www.cubaencuentro.com Viernes, 18 de julio de 2003

 
  Parte 2/2
 
Constitución de Guáimaro
 

Art. 15 - La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los Representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental hasta que termine la guerra.

Art. 16 - El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.

Art. 17 - Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

Art. 18 - El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

Art.19 - Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los países extranjeros.

Art. 20 - Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y expedirá sus despachos a todos los empleados de la República.

Art. 21 - Los secretarios del Despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.

Art. 22 - El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de ley especial.

Art. 28 - Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elegido.

Art. 24 - Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Art. 25 - Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

Art. 26 - La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

Art. 27 - Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país extranjero.

Art. 28 - La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.

Art.29 - Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.

Esta Constitución fue votada en el pueblo libre de Guáimaro el 10 de abril de 1869 por el ciudadano Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.

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