www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 2/2
 
Informe sobre la pena de muerte en Cuba
La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional examina la situación de los corredores de la muerte en la Isla y de los fusilados en los últimos 40 años.
 

Por lo general tienen derecho a visitas familiares cada dos o tres meses, lo cual transgrede las propias prácticas carcelarias del Gobierno de Cuba pues, en todos los casos, sus condenas están pendientes de algún trámite judicial y de la decisión final del Consejo de Estado, ello significa que no están jurídicamente ratificadas y, por ello, debieran tener las visitas cada 21 días.

7.- En el año 2000 la Unión Europea, a través de la presidencia de turno ocupada en aquellos días por Alemania, pidió al gobierno de Cuba la conmutación de las penas de muerte dictadas y que considerara la definitiva abolición de una condena tan drástica e irreversible que impide, incluso, toda posibilidad de enmienda en caso de errores judiciales que pueden ocurrir en cualquier país.

Numerosos pedidos semejantes ha recibido el Gobierno de Cuba a lo largo de los años y, hasta donde conocemos, no se han obtenido las debidas respuestas.

8.- Después de varios años de investigaciones, un académico cubano residente en Washington, el Dr. Armando M. Lago, consultor del Stanford Research Institute, ha llegado a la conclusión de que las personas fusiladas en Cuba, en poco más de cuatro décadas y hasta el pasado año, alcanzan la cifra de 5,621.

Aparte de la falta de información oficial a ese respecto, nuestra Comisión no dispone de los medios para realizar semejante investigación, pero tampoco tiene razones para desestimar los resultados publicados por el Dr. Lago toda vez que según nuestras propias inferencias y estimaciones, el total de fusilados en ese período pudiera estar entre 5.000 y 6.000 personas, en su mayoría por los llamados "delitos contra el Estado" u otros de connotación política.

9.- Esta inquietante "propensión histórica" y, sobre todo, el hecho evidente de que el Código Penal (Ley 62) y otros instrumentos penales vigentes contienen más de sesenta motivos, entre figuras y sub-figuras delictivas, para continuar aplicando la pena de muerte en Cuba, justifican nuestra profunda preocupación en cuanto a que se sigan imponiendo nuevas penas capitales y se reanuden los fusilamientos de manera sorpresiva.

La inmensa mayoría de esas motivaciones corresponden a la sección de Delitos contra la Seguridad del Estado del Código Penal, conocidos comúnmente como "delitos políticos".

10.-La comunidad internacional, incluido el movimiento mundial a favor de los derechos humanos, sigue esperando una respuesta positiva de parte del Gobierno de Cuba en cuanto a la inmediata aplicación en los hechos de una moratoria que salve la vida a casi medio centenar de condenados, la conmutación de las sentencias de muerte ya dictadas y la ulterior abolición de la pena de muerte.

11.- En lo inmediato, es razonable esperar que el Gobierno de Cuba, de una manera independiente y soberana, acepte la generosa y desinteresada cooperación de la Cruz Roja Internacional y de otras instituciones análogas para mejorar las condiciones materiales y sanitarias bajo las cuales languidecen los condenados a muerte, así como el resto de la desproporcionada población carcelaria recluida en más de doscientas prisiones y otros centros de internamiento que existen en Cuba.

Carlos J. Menéndez Cervera
Programa contra la Pena de Muerte

Elizardo Sánchez Santacruz
Activista de Derechos Humanos y ex-prisionero de conciencia.

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