www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 6/10
 
Todos Unidos: Propuesta de Programa para comenzar a solucionar los graves problemas de la sociedad cubana
Documento presentado el 10 de febrero de 2004, en La Habana, por Vladimiro Roca, Elizardo Sánchez Santacruz y Félix Bonne.
 

Lo que hemos querido decir con todo lo anterior es que el concepto que maneja el artículo 21 y otros de ese tenor en la Ley de Leyes cubana es cualquier cosa menos la propiedad. Los cubanos no podemos vender nuestras casas y, muchas veces tampoco los vehículos; no tenemos por tanto disposición sobre ellos y, en consecuencia, nos falta la propiedad. Si quien tiene una cosa mueble o inmueble "con justo título de dominio" no puede venderlo, regalarlo, cederlo o disponer de él, entonces NO ES PROPIETARIO. Así de sencillo.

Con relación a la propiedad, nuestras propuestas contemplan:

13.- Los pequeños agricultores, cooperativistas y miembros de las UBPC tendrán plena libertad para realizar las actividades agropecuarias que prefieran y vender sus producciones a quienes estimen conveniente, a los precios que acuerden con los consumidores, así como disponer libremente para consumo de su familia cualquier cantidad de frutos que coseche, de animales que críe —incluido ganado vacuno— y todo tipo de producto que obtenga de estos.

15.- Todo ciudadano podrá comprar o vender vehículos automotores sin necesidad de autorización estatal.

Los dueños de autos y camiones podrán vender libremente los mismos y dedicarlos al transporte de pasajeros y/o mercancías mediante el cobro directo de tales servicios, lo cual ayudará a mejorar la difícil situación del transporte público. Se promoverá la venta de autos y camiones por el Estado a particulares y cooperativas para dichos fines.

16.- Todos los deportistas y entrenadores cubanos podrán practicar sus especialidades deportivas profesionalmente, tanto en Cuba como en el extranjero, pudiendo cobrar totalmente sus ingresos sin interferencia o extorsión estatal y podrán salir libremente del país y regresar a la Patria sin necesidad de anuencia política del gobierno de turno.

33.- Poner en vigor una estricta legislación de protección del ambiente que impida que el avance económico conduzca a la destrucción del sistema ecológico. La prosperidad del turismo, la agricultura y otras actividades depende de un entorno no contaminado.

9.- Los trabajadores de oficios y artesanos podrán trabajar libremente en sus habilidades, cobrar por ello directamente y crear todo tipo de talleres, empresas y cooperativas.

VI) Estado… e igualdad de los cubanos

"Que la sociedad garantice su propiedad y seguridad personal, son también derechos del individuo creados por el mero hecho de vivir en sociedad… Estos derechos… deben respetarse en todos los hombres porque todos son iguales; todos son de la misma especie, en todos colocó Dios la razón iluminando la conciencia y revelando sus eternas verdades: todos marchan a un mismo fin; y a todos debe la sociedad proporcionar igualmente los medios de llegar a él".
Ignacio Agramonte [7]

Artículo 42, párrafo 2) "Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de igualdad de los seres humanos".

Con relación al artículo constituciona1 que ahora nos ocupa, queremos llamar especialmente la atención sobre sus palabras finales: "...en el principio de igualdad de los seres humanos". Nótese que no dice "... de los seres humanos cubanos", "…de los seres humanos que residen en nuestro archipiélago" o alguna otra formulación semejante, sino que se refiere a los seres humanos, sin particularizaciones, o sea, como género. Y toda vez que una vieja pragmática jurídica reza "Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir", entenderemos entonces que las instituciones del Estado nos han educado (y nos educan) bajo el principio de que los cubanos somos tan iguales como el resto de los seres humanos, sin discriminación de ningún tipo.

Por supuesto que la igualdad de que estamos hablando se refiere a la igualdad jurídica por fuerza, ya que en otros aspectos los seres humanos no somos iguales. El sexo, la edad, la raza, la estatura, la capacidad mental y otros muchos factores diferencian a un individuo de otro creando la extensa y abigarrada policromía de la especie humana. Se trata, pues, de la igualdad jurídica de los cubanos que, como ya dijimos, no es en nada diferente de la de otros seres de la misma especie.

Pudiera argüirse que estamos olvidando que existen sistemas jurídicos diferentes y que entonces la igualdad jurídica… pero no, no lo hemos olvidado.

Pero, ¿qué significa "igualdad jurídica"? Esa igualdad, ¿se refiere a la que tiene lugar bajo un sistema político determinado, o tiene una dimensión que lo supera?

En el libro Filosofía del Derecho, del profesor Ricasens Siches, puede leerse: "Ahora bien, el principio de la igualdad jurídica, en su principal postulado… se funda en la Ética y se proyecta como condición jurídica exigida por la persona. Desde el punto de vista moral y filosófico-jurídico, igualdad quiere decir ante todo y por encima de todo —aunque no exclusivamente—, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual y, por tanto, igualdad en cuanto a los derechos fundamentales esenciales de todo individuo humano desde el punto de vista axiológico". (El subrayado es nuestro).

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3. 6.- Eliminación del cobro...
4. Es derecho inalienable...
5. Artículo 38...
6. Lo que hemos querido...
7. Si aceptamos la anterior...
8. Promover y facilitar...
9. Una aclaración necesaria...
10. "El Estado socialista de los..."
   
 
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