www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 6/6
 
Proyecto Varela
Petición que reclama un referéndum para aprobar mayores libertades civiles, una amnistía para los presos políticos y la elaboración de una nueva ley electoral en Cuba, promovida por Oswaldo Payá, presidente del opositor Movimiento Cristiano Liberación, avalada por la firma de 11.020 ciudadanos y presentada a la Asamblea Nacional del Poder Popular en La Habana en mayo de 2002.
 

Nota: Usted debe completar la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 15, 16, 17, 21 y 23.

Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.

Art. 68, 70, 71 y 84

Art. 131, 132, 133, 134, 135 y 136.

También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos siguientes:

Capítulo 5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.

Art. 292.

1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa e trescientas cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:

inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Proyecto Varela (petición ciudadana)

Apoyados en nuestros derechos constitucionales, los que firmamos al final de este texto solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:

1A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando el bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:

1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.

1.A.2 Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.

1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley de Amnistía deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días después de realizado este Referendo.

3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice:

4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a las Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado.

4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a delegado.

4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a las Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Diputado.

4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.

4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:

4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los Artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano tenga derecho al voto y a ser elegido.

4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento del número de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector sólo podrá apoyar de esta forma a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Provincia del Poder Popular y residir en el país si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos durante el año anterior a las elecciones.

4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.

4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la realización de este Referendo.

5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.

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