www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 2/7
 
Situación de los derechos humanos en Cuba 2004 - 2005
Informe presentado por Christine Chanet, representante personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 

En 2004, se registraron nuevas detenciones y condenas desproporcionadas de personas que manifestaban opiniones políticas disidentes, así como amenazas e intimidaciones proferidas contra periodistas, que se vieron acompañadas de confiscaciones de material.

Así pues, la Representante Personal formula diez recomendaciones que permiten, por un lado, poner fin a la situación presente restaurando el respeto de los derechos humanos en el país y, por el otro, garantizar la protección internacional de esos derechos mediante la adhesión de Cuba al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus dos Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Introducción

1. En su resolución 2002/18, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dispusiera el envío de un representante personal a fin de que la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cooperara con el Gobierno de Cuba en la aplicación de la resolución. En su resolución 2003/13, la Comisión, expresando su satisfacción por el nombramiento de Christine Chanet como Representante Personal de la Alta Comisionada, instó al Gobierno de Cuba a que la recibiera y le prestara todas las facilidades necesarias para que pudiera cumplir plenamente su mandato. La Comisión reiteró esta petición en su resolución 2004/11.

2. El 6 de febrero y el 12 de mayo de 2003 Christine Chanet, mediante cartas dirigidas al Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, invitó a las autoridades cubanas a reunirse con ella para entablar un diálogo constructivo. El 30 de mayo de 2003, el Alto Comisionado apoyó esa solicitud por el mismo conducto. El 26 de junio de 2003, las autoridades cubanas hicieron saber al Alto Comisionado que no reconocían el mandato de su Representante Personal.

3. De todas maneras, la Representante Personal de la Alta Comisionada intentó establecer contactos con las autoridades cubanas el 26 de julio de 2004. Esta solicitud, como las anteriores, quedó sin respuesta.

4. Ante esa situación, la Representante Personal de la Alta Comisionada recabó información de los relatores especiales temáticos de la Comisión que habían pedido conocer la situación de los derechos humanos en Cuba en el período examinado, de ONG y de representantes de los Estados miembros de la Comisión que habían deseado entrevistarse con ella.

I. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de los derechos humanos en Cuba

5. La Asamblea General lleva 13 años condenando regularmente el bloqueo económico, comercial y financiero que se aplica a Cuba desde hace 40 años. A pesar de esas resoluciones, en 1992 el bloqueo inicial se reforzó con la Ley Torricelli (Cuban Democracy Act) y en 1996 con la Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act).

6. En su resolución 58/7, de 4 de noviembre de 2003, la Asamblea General pidió al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, preparase un informe sobre las repercusiones del bloqueo contra Cuba, a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional. En su informe de 28 de agosto y 5 de octubre de 2004 (A/59/302, Part I y Part II), el Secretario General transmitió las respuestas de los gobiernos y los órganos de las Naciones Unidas sobre la aplicación de dicha resolución.

7. Las restricciones impuestas por el embargo contribuyen a privar a Cuba de un acceso vital a los medicamentos, las nuevas tecnologías científicas y médicas, los alimentos y el tratamiento químico del agua y la electricidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud han denunciado los efectos desastrosos del embargo para los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano (véanse todos los informes de esos organismos especializados publicados en 2002).

8. El embargo, y en particular la Ley Torricelli y la Ley Helms-Burton, tienen también graves consecuencias para la situación de los ciudadanos cubanos en la esfera de los derechos civiles y políticos, ya que provoca una reacción de las autoridades de Cuba, que responden a esas leyes con medidas represivas. Como señaló en 1997 Carl-Johan Groth, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, en el informe que presentó a la Comisión en su 53º período de sesiones: "…los Estados Unidos [mediante las leyes citadas] se arrogan el derecho a ser el actor externo que aspira a imponer las reglas del cambio del sistema actual por otro más pluralista…" (E/CN.4/1997/53, párrafo 46).

9. Así pues, numerosos ciudadanos cubanos que el Gobierno de Cuba considera participantes en ese proceso son calificados de "mercenarios al servicio del extranjero" y se los detiene en aplicación de leyes represivas como la Ley N° 88.

1. Inicio
2. En 2004...
3. En su informe...
4. Por otra parte...
5. Recomendaciones...
6. Juan Adolfo...
7. Luis Milán Fernández...
   
 
EnviarImprimir
 
 
Editoriales
Sociedad
Cultura
Internacional
Deporte
Opinión
Desde
Entrevista
Buscador
Cartas
Convocatorias
Humor
Enlaces
Prensa
Documentos De Consulta
Ediciones
 
Nosotros Contacto Derechos Subir