www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 2/2
 
Constitución de Jimaguayú
 

Art. 8.- Los Acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá de diez años.

Art. 9.- El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno.

Art. 10.- El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.

Art. 11.- El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la Independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá ser ratificado por el Consejo de gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.

Art. 12.- EI Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.

Art. 13.- En el caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, por renuncia, deposición o muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes que interinamente ocuparán los Secretarios de más edad.

Art. 14.- Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en las deliberaciones de los acuerdos de cualquiera índole que fueren.

Art. 15.- Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.

Art. 16.- Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacante a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.

Art. 17.- Todas las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de la guerra, estarán bajo el comando directo del General en jefe, que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante.

Art. 18.- Los funcionarios de cualquiera orden que sean se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Gobierno.

Art. 19.- Todos los Cubanos están obligados a servir a la Revolución con su persona e intereses, según sus aptitudes.

Art. 20.- Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago del impuesto en favor de la Revolución mientras su respectivo Gobierno no reconozca la beligerancia de Cuba.

Art. 21.- Todas las deudas y compromisos contraídos desde que se inició el actual periodo de guerra, hasta ser promulgada esta Constitución por los Jefes del Cuerpo de Ejército en beneficio de la Revolución, serán válidos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuado.

Art.22.- El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causa justificada a juicio de dos tercios de los Consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.

Art. 23.- El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demás, su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno.

Art. 24.- Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación si antes no termina la guerra de Independencia. Transcurrido este plazo se convocará a Asamblea de representantes que podrá modificarla y procederá a la elección de nuevo Consejo de gobierno y a la censura del saliente.

Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú a 16 de septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.

Siguen las siguientes firmas: Salvador Cisneros y B., Presidente; Rafael Manduley, Vicepresidente; Raimundo Sánchez, Lope Recio, L. I. López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loynaz del Castillo, J. S. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla.

1. Inicio
2. Art. 8...
   
 
EnviarImprimir
 
 
Editoriales
Sociedad
Cultura
Internacional
Deporte
Opinión
Desde
Entrevista
Buscador
Cartas
Convocatorias
Humor
Enlaces
Prensa
Documentos De Consulta
Ediciones
 
Nosotros Contacto Derechos Subir