www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 3/4
 
Carta de Derechos y Deberes Fundamentales de los Cubanos
La Carta es resultado de una consulta realizada por la Mesa de Reflexión de la Oposición Moderada, que abarcó a 35.202 personas de todo el país. Incluye 37 artículos de derechos y 10 de deberes. Fue presentada el 16 de septiembre de 2003.
 

Derechos Sociales y Culturales

Artículo 20- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas a reformar o modificar las leyes, la Constitución de la República o esta Carta, a ser consultado ante las iniciativas o reformas presentadas por otros, así como ante cualquier acuerdo internacional a ser firmado por su gobierno.

Artículo 21- Todo cubano tiene derecho a la educación del más alto nivel académico, que debe promover la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:

a) La instrucción gratuita en el sector público hasta los niveles superiores, en un sistema de educación plural que garantice la igualdad de oportunidades en función de méritos y capacidades.

b) El derecho de personas individuales y asociadas a crear centros docentes bajo las regulaciones que correspondan al interés social y público y a los principios de la convivencia democrática y civilizada.

c) El derecho de todo cubano a escoger para sí y para sus hijos bajo tutela el tipo de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas, religiosas o pedagógicas.

Artículo 22- Todo cubano tiene derecho a participar públicamente, sin condicionamientos o limitaciones, en la vida cultural y científica del país. Esto comprende:

a) El derecho a que se le proteja y respete la libertad de investigación científica, de cátedra y creación artística e intelectual.

b) El derecho de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos beneficios materiales que dimanen de la actividad científica y la creación artística e intelectual.

Artículo 23- Todo cubano tiene derecho a la práctica libre del deporte y la cultura física de forma individual o asociada. Este derecho implica la creación de asociaciones deportivas, así como recibir los beneficios y reconocimientos materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad, dentro y fuera del país, en las categorías amateurs y profesionales.

Artículo 24- Todo cubano tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo. Esto comprende el derecho a trabajar en empresas públicas o privadas, de manera individual o asociada; sin requerir permisos especiales de organismos gubernamentales.

Artículo 25- Todo cubano tiene derecho: a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a un salario decoroso que le permita una existencia digna para él y su familia, a trabajar en óptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo y a los demás derechos que se derivan de sus aportes económicos y sociales. Todo cubano tiene derecho a una justa protección y compensación contra el desempleo o en caso de enfermedad o accidente.

Artículo 26- Todo cubano tiene derecho a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su lugar de trabajo.

Artículo 27- Todo cubano tiene derecho a organizar huelgas y a participar en ellas dentro de los límites que establezca la ley, y en los espacios necesarios a la preservación del orden.

Artículo 28- Todo cubano tiene derecho a la asistencia y seguridad sociales y a la protección ante el desamparo familiar o material. Así mismo tiene derecho a crear entidades humanitarias, filantrópicas o benéficas, religiosas o laicas, independientes del Estado, o en colaboración con éste, para promover asistencia a los necesitados.

Artículo 29- Toda familia cubana tiene derecho a la protección y a la asistencia, en especial mientras los hijos estén bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas tienen derecho a la más elevada protección posible antes, durante y después del parto. Ambos padres tienen similares derechos en relación al cuidado, la protección y la tutela de los hijos. Todos los hijos gozarán de iguales derechos.

Artículo 30- Todo niño o adolescente cubano tiene derecho a una especial protección frente a cualquier tipo de explotación o abuso psíquico, físico o sexual; así como a ser respetado en sus derechos y en su libertad.

Artículo 31- Todo cubano tiene derecho según la ley a contraer matrimonio civil con la persona que determine, con la única condición de contar con la voluntad de la persona elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver el vínculo matrimonial cuando entienda han desaparecido las causas de la unión.

Artículo 32- Todo cubano tiene derecho a la mejor salud física y mental posibles. Tiene derecho, por tanto, a condiciones ambientales sanas y a una alimentación adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, así como al normal  desarrollo de los niños.

Artículo 33- Todo cubano tiene derecho a una óptima asistencia médica y hospitalaria gratuita en el sector público, y a ser asistido de urgencia en cualquier unidad médica u hospitalaria del sector privado.

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