www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/14
 
Cuba: 71 presos de conciencia aguardan la libertad
Informe presentado por Amnistía Internacional en la Asociación de la Prensa de Madrid, a propósito del segundo aniversario de la ola represiva de 2003.
 

Introducción

En marzo del año 2003 el gobierno cubano llevó a cabo la ola de represión de la disidencia más dura desde los años siguientes a la revolución de 1959. Decenas de disidentes fueron detenidos, 75 de los cuales fueron sometidos a juicios sumarios y condenados con gran rapidez a penas de entre 26 meses y 28 años de prisión.

Esta ola de represión pilló por sorpresa a muchos observadores que creían que Cuba parecía ir encaminada a adoptar un enfoque más abierto y tolerante de los opositores del régimen: el número de presos de conciencia había disminuido y había sido sustituido por detenciones por períodos breves, interrogatorios, citaciones, amenazas, intimidaciones, desalojos, despidos laborales, restricciones a la libertad de circulación, registros de viviendas o actos de agresión verbal o física.

En abril del año 2000, el gobierno cubano comenzó a añadir a las medidas anteriores una suspensión de facto de las ejecuciones, que cesó en abril del 2003 con la ejecución de tres hombres condenados por el secuestro de un lancha para salir de la Isla, secuestro en el que nadie sufrió daños.

Los acontecimientos de marzo y abril del 2003 marcaron un paso atrás para Cuba en cuestión de respeto de los derechos humanos. Las autoridades trataron de justificar la represión alegando que respondía a la provocación y agresión de los Estados Unidos.  Amnistía Internacional declaró que los 75 disidentes condenados eran presos de conciencia (1) y pidió su puesta en libertad inmediata y sin condiciones, visto que la conducta de la que se acusaba a los disidentes era pacífica y se insertaba dentro de los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales que garantizan las normas internacionales.

Amnistía Internacional considera, además, que los cargos que se les imputaron tenían motivación política y eran desproporcionados a los presuntos delitos.

Los cargos que se imputaron a las personas detenidas en la represión del 2003 no fueron los utilizados comúnmente para reprimir la disidencia —"propaganda enemiga", "desacato" o "desórdenes públicos"—. Más bien se hizo hincapié en delitos que conllevaban penas más duras en el Código Penal del país. La mayoría de los disidentes fueron acusados en virtud bien del artículo 91 del Código Penal o de la Ley 88, o en virtud de ambos. El artículo 91 del Código Penal prevé "sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte" para el que "en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio".

La Ley 88, promulgada en febrero de 1999 pero que no había sido utilizada todavía, dispone largas penas de prisión para las personas declaradas culpables de apoyar la política de Estados Unidos sobre Cuba con hechos "encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".

Según se desprende de la documentación disponible sobre el juicio, las pruebas en que se basaron las acusaciones de marzo del 2003 y las condenas incluían:

- publicar artículos o conceder entrevistas —a medios de comunicación financiados por Estados Unidos u otros medios de comunicación— que presuntamente criticaran cuestiones económicas, sociales o de derechos humanos de Cuba;

- comunicarse con organizaciones internacionales de derechos humanos;

- tener contacto con entidades o individuos considerados hostiles hacia los intereses de Cuba, incluidos funcionarios estadounidenses en Cuba y miembros de la comunidad cubana exiliada en los Estados Unidos o en Europa;

- distribuir o poseer artículos tales como radios, cargadores de baterías eléctricas, equipo de vídeo, o publicaciones de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana (2);

- participar en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas o a los que se acusaba de actividades contrarrevolucionarias, entre los que figuraban: sindicatos no oficiales; asociaciones profesionales como las de médicos y educadores; instituciones universitarias; asociaciones de prensa o bibliotecas independientes.

En el 2003, el gobierno cubano declaró que las actividades mencionadas supra representaban una amenaza para la seguridad nacional y justificaban por tanto que se las persiguiera judicialmente. Amnistía Internacional considera que estas actividades constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad sindical. En Cuba estas libertades están sujetas a severas restricciones tanto en la ley como en la práctica. Los que se arriesgan a expresar sus opiniones o a organizar reuniones que se oponen a la política gubernamental o a los objetivos del Estado suelen ser objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento, la pérdida de empleo, el hostigamiento o la intimidación.

Partes 1 a 10
Partes 11 a 14
   
 
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