www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 4/6
 
Proyecto Varela
Petición que reclama un referéndum para aprobar mayores libertades civiles, una amnistía para los presos políticos y la elaboración de una nueva ley electoral en Cuba, promovida por Oswaldo Payá, presidente del opositor Movimiento Cristiano Liberación, avalada por la firma de 11.020 ciudadanos y presentada a la Asamblea Nacional del Poder Popular en La Habana en mayo de 2002.
 

Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, éstos entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los delegados y diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela, en asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación que son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta, avanzamos en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos: la participación ciudadana en la determinación de sus representantes y en las decisiones de los órganos del Poder Popular.

Fundamentación legal

"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad humana".

Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la Constitución de la República heredada de nuestro Apóstol y colectora del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.

Estos valores se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:

Art. 1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y por el bien de todos, como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana."

Este artículo define los principios y cualidades fundamentales de este Estado socialista de trabajadores, y con esta definición deben ser coherentes los demás artículos de la Constitución, y también las leyes para que se realicen estos principios y cualidades.

Esta propuesta se apoya, desde el punto de vista legal, en este artículo primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José Martí proclamada en su preámbulo.

Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con más plenitud la organización de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad política y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu y letra a estos enunciados de la Constitución.

No es éste el caso de una discusión académica, ni un problema de interpretación, sino de la exigencia por vías legales de derechos que tenemos como personas y que además la Constitución describe claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen estos derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas las leyes es la voluntad del pueblo expresada democráticamente en Consulta Popular, proponemos este Referendo.

Primero es necesario que aquellos ciudadanos que, después de estudiar esta propuesta, consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular. La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o institución, pueden obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra por este motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo tanto pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen además la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con derecho al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta en recibir estos documentos. La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla, si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a quien se la entregó con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional de Poder Popular. Esta propuesta no atenta ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido en la Constitución. Es una petición que propone cambios a las leyes y para esto, sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga la misma Constitución. Además, la propia Constitución contiene las posibilidades de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente, y ofrece en su Artículo 137 las vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la Carta Magna, sino a las leyes que garanticen los derechos que esta Carta Magna proclama.

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