www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 5/6
 
Proyecto Varela
Petición que reclama un referéndum para aprobar mayores libertades civiles, una amnistía para los presos políticos y la elaboración de una nueva ley electoral en Cuba, promovida por Oswaldo Payá, presidente del opositor Movimiento Cristiano Liberación, avalada por la firma de 11.020 ciudadanos y presentada a la Asamblea Nacional del Poder Popular en La Habana en mayo de 2002.
 

Recomendamos el estudio de la Constitución de la República en su conjunto y además les exponemos a continuación algunos de los artículos en que se fundamenta esta propuesta:

Leer Art. 1

Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:

inc. g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate.

inc. t) conceder amnistías.

inc. u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.

Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.

Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

Art. 9. El Estado:

inc. a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.

Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

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