www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/7
 
Situación de los derechos humanos en Cuba 2004 - 2005
Informe presentado por Christine Chanet, representante personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 

Con arreglo al mandato que le fue confiado por la Comisión de Derechos Humanos en sus resoluciones 2002/18, 2003/13 y 2004/11, la Representante Personal de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encargada de examinar la situación de los derechos humanos en Cuba, intentó ponerse en contacto varias veces con las autoridades cubanas para entablar con ellas un diálogo que facilitase el cumplimiento de su cometido.

La Representante Personal de la Alta Comisionada no ha recibido respuesta alguna de las autoridades cubanas.

Pese a esas dificultades, la Representante Personal de la Alta Comisionada ha tratado de evaluar de manera objetiva e imparcial la evolución de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, de conformidad con su mandato. Ha escuchado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los representantes de los Estados miembros de la Comisión que han deseado entrevistarse con ella. Ha tomado conocimiento de todos los documentos relacionados con Cuba que han puesto a su disposición los servicios de la Alta Comisionada y los relatores especiales.

Cabe señalar una vez más algunos aspectos positivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular en las esferas de la educación y la salud, a los cuales las autoridades cubanas están dedicando esfuerzos notables, especialmente de carácter presupuestario.

Asimismo, en lo relativo a los derechos civiles y políticos, en 2004 el Gobierno de Cuba puso en libertad a 18 personas detenidas en 2002 y 2003.

Por último, Cuba cooperó con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, que el 16 de septiembre de 2004 le enviaron conjuntamente una carta de transmisión de denuncias respecto de la situación de varios detenidos. Además, Cuba cooperó con el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien el 22 de septiembre de 2004 le envió una carta de transmisión de denuncias sobre las limitaciones al acceso y uso de Internet en el país y la situación de dos detenidos.

Por otro lado, no se pueden pasar por alto los desastrosos y persistentes efectos en las esferas económica y social, así como en lo relativo a los derechos civiles y políticos, del embargo del que es víctima el pueblo cubano desde hace más de 40 años.

El embargo se ha ampliado especialmente como consecuencia de las restricciones económicas y financieras más estrictas que incluyen, entre otras cosas, importantes limitaciones a la libre circulación de las personas impuestas por los Estados Unidos de América en mayo de 2004. Se refieren en particular a la limitación del peso del equipaje acompañado; restricciones a las visitas de los familiares, que se autorizan ahora cada tres años; la reducción de los intercambios en el ámbito de la educación y las restricciones relativas a los intercambios deportivos.

El 28 de octubre de 2004, la Asamblea General adoptó por una mayoría abrumadora de Estados Miembros la resolución 59/11 sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.

En efecto, la tensión extrema entre Cuba y los Estados Unidos de América crea un clima poco propicio para el desarrollo de las libertades de expresión y de reunión. Las leyes estadounidenses y los fondos destinados a la "edificación" de la democracia en Cuba hacen que se considere a los opositores políticos de la Isla simpatizantes del extranjero y brindan a las autoridades cubanas la oportunidad de intensificar la represión contra ellos.

En los meses de marzo y abril de 2003 tuvo lugar en Cuba una onda de represión sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana intervenía activamente en la oposición política. Fueron detenidas casi 80 personas de la sociedad civil, a las que se enjuició y condenó a largas penas de entre 6 y 28 años de cárcel, con arreglo al artículo 91 del Código Penal o bien a este mismo artículo combinado con la Ley Nº 88, que tipifica como delito los actos "contra la independencia y la integridad del Estado".

Los procesados fueron acusados de publicar artículos o entrevistas en los medios de información; comunicarse con diversas ONG internacionales y con exiliados en los Estados Unidos o en Europa; poseer cintas de audio o de vídeo provenientes de la Sección de los intereses estadounidenses en La Habana; y comunicarse con grupos no reconocidos oficialmente, como sindicatos, asociaciones profesionales o academias cubanas independientes.

Los juicios fueron muy breves (unas pocas semanas, incluso unos días) y se celebraron a puerta cerrada. Los acusados recibieron la asistencia de abogados que no pertenecían a colegios independientes. En la actualidad están encarcelados en condiciones sanitarias, físicas y mentales que suscitan gran preocupación, tanto más cuanto que la información sobre su caso facilitada por las autoridades cubanas a la Alta Comisionada o a los relatores especiales signatarios de los llamamientos urgentes es muy sucinta, o incluso inexistente.

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