www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/4
 
Situación de los derechos humanos en Cuba
Informe presentado por Christine Chanet, Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 

28 de enero de 2004

Comisión de Derechos Humanos
60º período de sesiones

Tema 9 del programa provisional

Cuestión de la violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en cualquier parte del mundo

En cumplimiento de su mandato de Representante Personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que le fue asignado en virtud de las resoluciones 2002/18 y 2003/13 de la Comisión de Derechos Humanos, Christine Chanet ha tratado de ponerse en contacto varias veces con las autoridades cubanas para entablar con ellas un diálogo que facilite el cumplimiento de su cometido.

El 26 de junio de 2003, la Representante Personal del Alto Comisionado envió al Presidente Fidel Castro Ruz una solicitud de indulto para las personas detenidas y sentenciadas en firme en esa fecha al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Código Penal y de la Ley Nº 88. No se ha recibido ninguna respuesta a la solicitud.

Pese a esas dificultades, la Representante Personal del Alto Comisionado ha tratado de evaluar de manera objetiva e imparcial la evolución de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, de conformidad con su mandato. La Representante ha escuchado las opiniones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de los representantes de los Estados miembros de la Comisión que han deseado entrevistarse con ella en Nueva York y en Ginebra, y ha examinado todos los documentos relacionados con Cuba que los servicios del Alto Comisionado y los relatores especiales han puesto a su disposición.

Cabe señalar aspectos positivos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en particular en las esferas de la educación y la salud, a los cuales las autoridades cubanas están dedicando esfuerzos notables, especialmente de carácter presupuestario.

Asimismo, en lo relativo a los derechos civiles y políticos pueden destacarse las mejoras registradas en el ejercicio de la libertad religiosa de los católicos, en particular después de la visita a La Habana de Su Santidad el Papa Juan Pablo II.

La visita del Presidente Carter en 2002 propició un debate público sobre la situación de los derechos humanos y la democracia con motivo de su intervención en la Universidad de La Habana, que fue retransmitida por la televisión nacional.

Por último, Cuba ha cooperado con los relatores especiales temáticos de la Comisión de Derechos Humanos, o sea, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, que le hicieron llegar un llamamiento urgente conjunto los días 8 de abril y 19 de mayo de 2003. Asimismo, el Gobierno de Cuba ha respondido al llamamiento urgente enviado el 8 de abril de 2003 por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Por otro lado, no se pueden pasar por alto los desastrosos y persistentes efectos en las esferas económica y social, así como en lo relativo a los derechos civiles y políticos, del embargo del que es víctima el pueblo cubano desde hace más de 40 años.

En efecto, la tensión extrema entre Cuba y los Estados Unidos de América crea un clima poco propicio para el desarrollo de las libertades de expresión y de reunión. Las leyes estadounidenses y los fondos destinados a la "edificación" de la democracia en Cuba hacen que se considere a los opositores políticos de la Isla simpatizantes del extranjero y brindan a las autoridades cubanas la oportunidad de intensificar la represión contra ellos.

En los meses de marzo y abril de 2003 tuvo lugar en Cuba una ola de represión sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana intervenía activamente en la oposición política. Fueron detenidas casi 80 personas de la sociedad civil, a las que se enjuició y condenó a largas penas de entre 6 y 28 años de cárcel, con arreglo al artículo 91 del Código Penal o bien a este mismo artículo combinado con la Ley Nº 88, que tipifica como delito los actos "contra la independencia y la integridad del Estado".

Los procesados fueron acusados de publicar artículos o entrevistas en los medios de información, comunicarse con diversas ONG internacionales y con exiliados en los Estados Unidos o en Europa, poseer cintas de audio o de vídeo provenientes de la Sección de Intereses estadounidense en La Habana y comunicarse con grupos no reconocidos oficialmente, como sindicatos, asociaciones profesionales o academias cubanas independientes.

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