www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 2/4
 
Situación de los derechos humanos en Cuba
Informe presentado por Christine Chanet, Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 

Los juicios fueron muy breves (unas pocas semanas, incluso unos días) y se celebraron a puerta cerrada. Los acusados recibieron la asistencia de abogados que no pertenecían a colegios independientes. En la actualidad están encarcelados en condiciones sanitarias, físicas y mentales que suscitan gran preocupación, tanto más cuanto que la información sobre su caso facilitada por las autoridades cubanas al Alto Comisionado o a los relatores especiales signatarios de los llamamientos urgentes es muy sucinta, o incluso inexistente.

Al propio tiempo, el 11 de abril de 2003 fueron ejecutadas tres personas que habían tratado de secuestrar un transbordador para que les llevara a los Estados Unidos. El secuestro no había causado ningún derramamiento de sangre. No obstante, los tres acusados fueron enjuiciados con un procedimiento sumarísimo previsto por la Ley N° 5, o Ley de procedimiento penal, y de conformidad con la Ley contra el terrorismo de diciembre de 2001, Ley N° 93 o Ley cubana contra actos de terrorismo. En el plazo de una semana se agotaron todas las vías de recurso y las tres personas fueron ejecutadas, pese a que en Cuba regía una moratoria de la pena de muerte desde abril de 2000.

Ante esta situación, la Representante Personal del Alto Comisionado insta a las autoridades de Cuba a que no sometan a su pueblo al sufrimiento que supone la privación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se suma a los sufrimientos económicos y sociales que vienen padeciendo desde hace tanto tiempo.

Con esta finalidad, la Representante Personal formula diez recomendaciones que permiten, por un lado, poner fin a la situación presente restaurando el respeto de los derechos humanos en el país y, por el otro, garantizar la protección internacional de esos derechos mediante la adhesión de Cuba al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus dos Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Introducción

1. En su resolución 2002/18, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dispusiera el envío de un representante personal a fin de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos cooperara con el Gobierno de Cuba en la aplicación de la resolución.

En su resolución 2003/13, la Comisión, expresando su satisfacción por el nombramiento de Christine Chanet como Representante Personal del Alto Comisionado, instó al Gobierno de Cuba a que recibiera a la Representante Personal y le prestara todas las facilidades necesarias para que pudiera cumplir plenamente su mandato.

2. El 6 de febrero y el 12 de mayo de 2003 Christine Chanet, mediante carta dirigida al Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, invitó a las autoridades cubanas a reunirse con ella para entablar un diálogo constructivo. El 30 de mayo de 2003, el Alto Comisionado apoyó esa solicitud por el mismo conducto. El 26 de junio de 2003, las autoridades cubanas hicieron saber al Alto Comisionado que no reconocían el mandato de Christine Chanet.

3. Ante esa situación, la Representante Personal del Alto Comisionado recabó información de los relatores especiales temáticos de la Comisión que habían pedido conocer la situación de los derechos humanos en Cuba en el período examinado y de las ONG que deseaban dar testimonio.

Las entrevistas tuvieron lugar en la Sede de las Naciones Unidas y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Además, la Representante Personal del Alto Comisionado se entrevistó en Ginebra con los representantes de los Estados miembros de la Comisión de Derechos Humanos que desearon hacerlo.

4. Por último, la Representante Personal del Alto Comisionado tomó conocimiento de las observaciones finales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados a los cuales Cuba había presentado un informe, así como de los informes sobre la situación de los derechos humanos en ese Estado, preparados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

I. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de los derechos humanos en Cuba

5. La Asamblea General lleva 12 años condenando regularmente el bloqueo económico, comercial y financiero que se aplica a Cuba desde hace 40 años. La última resolución en ese sentido, la resolución 58/7, de 4 de noviembre de 2003, fue aprobada por 179 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones. A pesar de esas resoluciones, en 1992 el bloqueo inicial se reforzó con la Ley Torricelli (Cuban Democracy Act) y en 1996 con la Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act).

6. Las restricciones impuestas por el embargo contribuyen a privar a Cuba de un acceso vital a los medicamentos, a las nuevas tecnologías científicas y médicas, a los alimentos y al tratamiento químico del agua. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud han denunciado los efectos desastrosos del embargo para los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo cubano (véanse todos los informes de esos organismos especializados publicados en 2002).

7. El embargo, y en particular la Ley Torricelli y la Ley Helms-Burton, tiene también graves consecuencias para la situación de los ciudadanos cubanos en la esfera de los derechos civiles y políticos, ya que provoca una reacción de las autoridades de Cuba, que responden a esas leyes con medidas represivas. Como señaló en 1997 Carl-Johan Groth, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, en el informe que presentó a la Comisión en su 53º período de sesiones: "… los Estados Unidos (mediante las leyes citadas) se arrogan el derecho a ser el actor externo que aspira a imponer las reglas del cambio del sistema actual por otro más pluralista…" (E/CN.4/1997/53, párrafo 46).

8. Así pues, numerosos ciudadanos cubanos que el Gobierno de Cuba considera participantes en ese proceso son calificados de "mercenarios al servicio del extranjero" y se les detiene en aplicación de leyes represivas como la Ley N° 88.

9. En su informe de 21 de mayo de 2002, tras su visita a Cuba, el Presidente Carter señaló que los disidentes más conocidos se oponían unánimemente al recrudecimiento de la durísima actitud de los Estados Unidos frente a Cuba, así como a toda financiación de las actividades de los disidentes, que podía reforzar la tesis, repetida desde hace mucho tiempo por el Presidente Castro, de que eran "lacayos de Washington".

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