www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 4/4
 
Situación de los derechos humanos en Cuba
Informe presentado por Christine Chanet, Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 

23. Los detenidos fueron juzgados en plazos muy breves, a veces en unos pocos días, por lo que no dispusieron de tiempo suficiente para preparar su defensa. No se permitió la asistencia a los procesos de ningún abogado independiente, diplomático o periodista extranjero.

Se impusieron penas de entre 6 y 28 años de prisión.

24. El 26 de junio de 2003, la Representante Personal del Alto Comisionado solicitó al Presidente Fidel Castro Ruz que indultara a los condenados. En la fecha de preparación del presente informe, la Representante Personal no había recibido ninguna respuesta.

25. La Representante Personal del Alto Comisionado ha recibido información particularmente alarmante sobre las condiciones de detención de estas personas. A los reclusos se les traslada con frecuencia de lugar de detención y se les aleja de sus familias, que tienen muchas dificultades para verlos. Están sometidos a condiciones físicas y psíquicas muy duras, bien en situación de incomunicación total o bien en la peligrosa compañía de delincuentes comunes.

Al parecer, cuando se niegan a compartir la celda con esos reclusos y a llevar el mismo uniforme que ellos son castigados. Algunos tienen más de 60 años de edad y sufren enfermedades crónicas.

26. La Representante Personal del Alto Comisionado tiene una lista de 75 personas (véase el anexo) que no es exhaustiva pero ha sido verificada con diversas fuentes antes de preparar el presente informe.

27. Otro motivo de preocupación particularmente grave es la ejecución, el 11 de abril de 2003, de Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodat Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac. El 2 de abril de 2003 esas personas trataron de secuestrar un transbordador que transportaba a numerosos pasajeros en la Bahía de La Habana, para dirigirlo hacia los Estados Unidos. Los pasajeros se escaparon saltando por la borda y los guardacostas redujeron a los secuestradores. No hubo derramamiento de sangre. Los secuestradores fueron enjuiciados con el procedimiento sumarísimo previsto por la Ley N° 5 o Ley de procedimiento penal. Las acusaciones contra los tres hombres se basaron en la ley antiterrorista de diciembre de 2001: nueve días después de los hechos fueron fusilados. En una semana había tenido lugar el proceso y se habían agotado las vías de recurso.

28. Este hecho es particularmente inquietante, máxime teniendo en cuenta que en Cuba regía una moratoria de hecho de la pena de muerte desde abril de 2000.

29. El incidente demuestra que los ciudadanos cubanos tratan de abandonar el país y huir a los países vecinos por todos los medios, incluso ilegalmente.

IV. Conclusiones

30. Además de los aspectos positivos relativos al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los esfuerzos constantes del Gobierno de Cuba en materia de salud y de educación, cabe señalar varios aspectos positivos en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, relacionados con la situación de la mujer, la mejora del ejercicio de la libertad religiosa tras la visita a Cuba de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, el debate público sobre los derechos humanos que tuvo lugar con ocasión de la visita del Presidente Carter y la cooperación de las autoridades cubanas con los relatores especiales temáticos de la Comisión.

31. No obstante, durante el período examinado en el presente informe la tensión extrema entre los Estados Unidos y Cuba se sumó a los efectos persistentes y desastrosos del embargo, principalmente para las personas más vulnerables, como los niños, las mujeres y los ancianos.

En ese contexto tuvo lugar una ola sin precedentes de detenciones en el curso de la cual unas 80 personas de la sociedad civil se vieron acusadas de delitos que no constituían violencia alguna contra personas o bienes y estaban relacionados con el ejercicio de sus libertades fundamentales. Los acusados fueron condenados a penas muy severas, que iban de 6 a 28 años de prisión.

32. En su opinión 9/2003, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de 79 de esas personas había sido arbitraria. Según la información recibida de diversas fuentes, varias de esas personas cumplen sus penas en condiciones físicas y morales alarmantes.

33. En este mismo contexto, la moratoria de la pena de muerte que observaba Cuba desde abril de 2000 fue suspendida y tres personas fueron condenadas a muerte y ejecutadas tras haber tratado de secuestrar un transbordador, incidente en el cual no se produjo ningún derramamiento de sangre.

34. Asimismo, la Representante Personal del Alto Comisionado estima que el sufrimiento padecido por el pueblo cubano como consecuencia del embargo se ve agravado por las restricciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, restricciones a las que las autoridades cubanas pueden poner fin. La Representante Personal del Alto Comisionado presenta sus recomendaciones con miras a alcanzar los progresos previstos en las resoluciones mencionadas.

V. Recomendaciones

35. La Representante Personal del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recomienda al Gobierno de Cuba que:

a) Cesen los procesos de ciudadanos que ejercen los derechos garantizados por los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b) Ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes;

c) Revise las leyes que tipifican como delito el ejercicio de las libertades de expresión, de manifestación, de reunión y de asociación, en particular la Ley Nº 88 y el artículo 91 del Código Penal, para que esas disposiciones legislativas se ajusten a los artículos mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

d) Mantenga sin excepción la moratoria de la pena de muerte que instituyó en 2000, con vistas a abolir esa pena;

e) Proceda a reformar el procedimiento penal para que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

f) Cree una instancia permanente independiente que reciba las denuncias de violaciones de los derechos humanos;

g) Revise los reglamentos relativos a la entrada y la salida del territorio a fin de garantizar la libertad de circulación, definida en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

h) Autorice la entrada en Cuba de las ONG;

i) Promueva el pluralismo en lo relativo a las asociaciones, los sindicatos, los medios de comunicación y los partidos políticos en el territorio nacional;

j) Se adhiera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a sus Protocolos Facultativos, y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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