www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/4
 
Constitución de La Yaya
 

Nosotros, los Representantes del Pueblo Cubano, libremente reunidos en Asamblea Constituyente, convocada a virtud del mandato contenido en la Constitución de 16 de septiembre de 1895, ratificando el propósito firme e inquebrantable de obtener la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba para constituir en ella una República Democrática e inspirándonos en las necesidades actuales de la Revolución, decretamos la siguiente.

Constitución de la República de Cuba

Título I

Del Territorio y la Ciudadanía

Artículo 1.- La República de Cuba comprende el Territorio que ocupe la Isla de Cuba e islas y cayos adyacentes. Una Ley determina la división del Territorio.

Artículo 2.- Son cubanos:

1.- Las personas nacidas en territorio cubano.

2.- Los hijos de padre o madre cubanos aunque nazcan en el extranjero.

3.- Las personas que estén al servicio directo de la Revolución, cualquiera que sea su nacionalidad de origen.

Artículo 3.- Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las Leyes y según sus aptitudes.

El servicio militar es obligatorio e irredimible.

Título II

DE LOS DERECHOS INDVIDUALES Y POLÍTICOS

Artículo 4.- Nadie podrá ser detenido, procesado ni sufrir condena, sino en virtud de hechos penados en Leyes anteriores a su comisión y en la forma que las mismas determinen.

Artículo 5.- Ninguna Autoridad podrá detener ni abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las Leyes establezcan y por causa de delito.

Artículo 6.- Los cubanos y extranjeros serán amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras éstos no se opongan a la moral pública.

Artículo 7.- Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones sino las acordadas por Autoridad competente.

Artículo 8.- La enseñanza es libre en todo el Territorio de la República.

Articulo 9.- Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las Autoridades, con derecho a obtener resolución oportuna. Las fuerzas armadas deberán ajustarse en el ejercicio de este derecho a lo que vengan las Ordenanzas y la Ley de Organización Militar.

Artículo 10.- El derecho electoral se regulará por el Gobierno sobre la base de sufragio universal.

Artículo 11.- Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno, sino cuando trate de evitar la comisión de un delito, estando al efecto competentemente autorizado.

Artículo 12.- Ningún cubano puede ser compelido a mudar de domicilio, sino por decisión judicial.

Artículo 13.- Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.

Artículo 14.- Los derechos cuyo ejercicio garantizan los tres artículos anteriores, podrán mientras dure el actual estado de guerra ser suspendidas total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.

Título III

Del gobierno de la República

Sección I

De los Poderes Públicos

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reside en un Consejo de Gobierno que tendrá la facultad de dictar Leyes y Disposiciones de carácter general con arreglo a esta Constitución.

Artículo 16.- La Administración de Justicia en lo criminal corresponde a la Jurisdicción de Guerra y se ejercerá en la forma que las Leyes determinen.

Artículo 17.- La Administración de Justicia en lo civil corresponde a las Autoridades de este orden y su funcionamiento será regulado por una Ley.

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