www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 2/4
 
Constitución de La Yaya
 

Sección II

Del Consejo de Gobierno

Artículo 18.- El Consejo de Gobierno se compone de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para el despacho de los asuntos de Guerra, Hacienda, Exterior e Interior. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto en sus deliberaciones.

Artículo 19.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años. Para ser Secretario de Estado haber cumplido la edad de veinte y cinco años.

Artículo 20.- El Consejo de Gobierno nombrará su Secretario que podrá separar libremente.

Artículo 21.- Cada Secretario, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará las comisiones que le confíe el Consejo de Gobierno.

Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo de Gobierno, además de las estatuidas por otros artículos de esta Constitución:

1.- Dictar todas las leyes y disposiciones relativas al Gobierno de la Revolución y a la vida militar civil y política del Pueblo Cubano.

2.- Resolver las peticiones que se le dirijan, disponiendo se tramiten en forma las que no vengan en grado.

3.- Deponer mediante justa causa y daño su responsabilidad a cualquier Consejero o Vicesecretario.

De esta resolución se dará cuenta en la primera Asamblea y sólo podrá adoptarse por los votos conformes de cuatro Consejeros.

4.- Nombrar Secretario y Vicesecretario para el desempeño de un despacho cuando ambos cargos estuvieren vacantes durante dos meses.

5.- Nombrar y separar los funcionarios públicos de todo orden en la forma que las Leyes determinen, disponiendo sean sometidos a los tribunales de justicia en los casos en que así proceda.

6.- Determinar la política de guerra y las líneas generales de la campaña e intervenir, cuando a su juicio exista fundado motivo para ello, en las operaciones militares por intermedio siempre de los Generales de la Nación.

7.- Levantar tropas, declarar represalias y conceder patentes de Corso.

8.- Conferir los grados militares de Alférez a Mayor General en la forma que establezca la Ley de Organización Militar.

9.- Emitir papel moneda, acuñar ésta, determinado su especie y valor.

10.- Contratar empréstitos, fijando sus vencimientos, intereses, descuentos, corretajes y garantías y hacer todas las negociaciones que aconseje el bien público, siendo estrechamente responsable del uso que haga de estas facultades y de las que determina el número anterior.

11.- Imponer contribuciones, decretar la inversión de los fondos públicos, y pedir y aprobar cuentas de los mismos.

12.- Determinar la política exterior y nombrar y separar agentes, representantes y delegados de todas categorías.

13.- Conceder pasaportes.

14.- Extender los salvoconductos necesarios para el ejercicio de las funciones del Gobierno.

15.- Celebrar tratados con otras potencias, designando los comisionados que deben ajustarlos, pero sin poder delegar en ellos su aprobación definitiva. El de Paz con España ha de ser ratificado por la Asamblea y no podrá ni siquiera iniciarse sino sobre la base de la independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba.

Artículo 23.- No son delegables las facultades que esta Ley otorga al Consejo de Gobierno o a cualquiera de sus miembros.

Artículo 24.- Los acuerdos todos del Consejo habrán de tomarse por mayoría absoluta, concurriendo a la Sesión por lo menos cuatro Consejeros, entre ellos el que desempeñe la Secretaria del Ramo a que el asunto pertenezca.

Artículo 25.- Los Consejeros no podrán desempeñar ni ser nombrados para ningún otro cargo mientras estén ejerciendo sus funciones, exceptuándose el de Representante en la Asamblea que ratifique el tratado de paz con España.

Artículo 26.- Los Consejeros no podrán ser procesados sin previa autorización del Gobierno, ni detenidos, salvo en el caso de flagrante delito. Los Vicesecretarios en comisión expresa y determinada del Consejo de Gobierno, gozarán de esta misma prerrogativa.

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