www.cubaencuentro.com Martes, 18 de mayo de 2004

 
  Parte 5/6
 
El infortunio de las consolaciones
Martí y los fusilamientos en Cuba: La genuflexión con que algunos círculos intelectuales de 'izquierda' suelen decorar los desatinos políticos castristas.
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

Agrega la nota que luego de disparar contra el niño de diez años, los adultos trataron de matar al otro menor, pero el arma falló. Minutos después sobrevino "un tiroteo entre los propios secuestradores". Hechos tan "repugnantes son fruto directo de la burda y grosera ley que desde hace casi 40 años otorga el excepcional privilegio de recibir asilo, residencia y derecho inmediato al trabajo a personajes de esta calaña que arriban ilegalmente a Estados Unidos".

Estira y encoge

Mas la Ley de Ajuste Cubano (1966) no puede por sí sola explicar la emigración ilegal desde la Isla. Este suceso repugna porque ocurrió con pleno conocimiento de lo prometido por Castro: los secuestradores "serán sometidos a juicios sumarísimos en los tribunales correspondientes, y no deberán esperar clemencia del Consejo de Estado".

Al verse rodeados, los autores del secuestro de La Coloma prefirieron quitarse la vida por sí mismos, antes que ir al paredón de fusilamiento. Semejante acto presupone la irónica decisión de muerte antes que socialismo. Lo que nunca sabrían aquellos suicidas es que las reglas del juego cambiarían. Al siguiente día (15 de julio) de la tragedia de La Coloma, otra embarcación fue secuestrada en Nuevitas (Camagüey); para el 21, los secuestradores eran devueltos por guardacostas yanquis.

Las autoridades cubanas informaron "que los responsables principales de los delitos de robo con fuerza de la embarcación y secuestro de personas deberían responder ante los tribunales", pero que, teniendo en cuenta "las circunstancias excepcionales" del caso, se trataría de limitar las sanciones correspondientes "a no más de diez años de prisión" y, de ser necesario, se ejercería clemencia para reducirla a ese límite.

Así se desvaneció la advertencia proferida por Castro el 25 de abril, tal y como se había desvanecido aquella otra del 6 marzo ante la Asamblea Nacional: "Cuba podía prescindir tranquilamente de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana". Según Pérez Roque, este "claro mensaje" se dirigió a James Cason para que cesaran sus provocaciones y atemperara su conducta, "realmente intolerable".

Pero las autoridades cubanas acabaron desfogando su pasión antiyanqui en procesos penales contra disidentes internos y soslayaron el "papel protagónico" de Cason, que sirvió entonces para trabar la oposición pacífica con la imputación tremenda de traición a la patria en contubernio con la superpotencia extranjera. Esta aplicación selectiva de la ley no es rara entre cubanos.

Vale la pena rememorar la carta pastoral El amor todo lo espera (septiembre de 1993), que los once obispos de la Isla difundieron por millares, porque muchas de sus líneas podrían amoldarse con el mismo martillo jurídico que machacó a Raúl Rivero Castañeda y presentarse como "informaciones manipuladas y falseadas con relación a la situación política, social y económica de Cuba". Ellas habrían despertado el "interés del gobierno de Estados Unidos para utilizarlas en actos hostiles" e implicarían un delito "contra la independencia o la integridad territorial del Estado".

Los obispos tuvieron que arrostrar la tacha de infamia, porque su carta contrariaba el orden socialista y el sacro interés nacional. Los once, cubanos por nacimiento, gozaban de iguales derechos y estaban sujetos a iguales deberes que los demás ciudadanos, en virtud de la Constitución (artículo 41). De conformidad con ella, los cubanos de la Isla tienen libertad de palabra y prensa, siempre que sea conforme a los fines de la sociedad socialista (artículo 53). Ninguno puede ejercer aquella u otra libertad individual en contra del Estado: la infracción de este principio es punible (artículo 62).

El Código Penal (1987) autoriza para meter tras las rejas a quienes inciten de cualquier forma contra el Estado, es decir: hagan propaganda enemiga. Si utilizan medios de difusión masiva (como la carta pastoral), deben esperar condenas de siete a quince años de cárcel (artículo 103), esto es: la misma sanción prevista para el que mate a otro (artículo 261).

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