www.cubaencuentro.com Martes, 18 de mayo de 2004

 
  Parte 6/6
 
El infortunio de las consolaciones
Martí y los fusilamientos en Cuba: La genuflexión con que algunos círculos intelectuales de 'izquierda' suelen decorar los desatinos políticos castristas.
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

Inutilidad de la pena capital

Al día siguiente (abril 8) de concluir los juicios sumarios contra los disidentes, las autoridades cubanas informaron que igual procedimiento se incoaba contra los "asaltantes de la lancha Baraguá". A poco de quedar a disposición de los tribunales, los tres cabecillas fueron fusilados (abril 11). Los casos posteriores de secuestro en La Coloma y Nuevitas probarían de conjunto la tesis apuntada ya, en noviembre de 1871, por el joven estudiante de Derecho José Martí.

La doctrina que aparece "bajo la forma del saludable temor que el castigo de otros inspira a los que se sintiesen dispuestos a ser criminales" adolece siempre de falsedad, porque "sólo produce el efecto que ansía este temor cuando el crimen está hecho, cuando el temor no es saludable, cuando el temor es ya inútil". Los delincuentes temen la pena de muerte "después de cometer el crimen (…) pero sólo piensan en ella antes de cometerlo [y] si algo de utilidad he comprendido, ha sido la completa inutilidad de la pena capital".

Mas no hay que travesear por los corredores filosóficos que llevan a la sanción de muerte, sino atenerse a la ley, que a su vez presupone ajustarse a los hechos. De acuerdo con Castro, los secuestradores de la lancha Baraguá exigieron otra embarcación para continuar viaje hacia Estados Unidos. De lo contrario, comenzarían a lanzar rehenes al mar. A treinta millas de la costa quedaron sin combustible, con riesgo de naufragio, y aceptaron ser conducidos hasta el puerto de Mariel, pero mantuvieron sus actitudes agresivas: amenazaban con asesinar a los rehenes si no se reabastecían de combustible y colocaban cuchillos en la garganta de varias mujeres cada vez que demandaban algo.

Castro abundó en la personalidad de los secuestradores, quienes "convirtieron en rehenes a 29 pasajeros, entre ellos 4 muchachas turistas, dos francesas y dos nórdicas que eran las primeras a las que amenazaban matar, conscientes del daño que tal acción ocasionaría a la economía del país. Es decir, no tenían objetivos políticos, pero sabían dónde podían hacer más daño para obtener sus propósitos".

De los sancionados a la pena máxima, el jefe principal "había estado implicado en 15 procesos o expedientes penales por delitos de carácter común, en varias ocasiones fue sancionado a penas de cárcel, 28 veces fue advertido oficialmente por asedio a turistas y en 119 ocasiones fue conducido a las estaciones de policía por diferentes causas. El segundo fue procesado cinco veces por delitos comunes y sancionado en cuatro de ellos. El tercero estuvo envuelto en siete procesos penales, entre ellos uno por agresión [mortal] con arma blanca a un trabajador…".

Así y todo, disfrutaban de libertad suficiente para ir, junto a los ocho restantes, hasta el muelle de Casablanca y abordar la lanchita de Regla. Las autoridades cubanas precisaron que el desenlace acaeció cuando una turista francesa, "posiblemente la primera de las dos que serían asesinadas", se lanzó al agua sin que nadie pudiera impedirlo y tras ella otra. "Desconcertado, el jefe de los secuestradores se mueve hacia la derecha pistola en mano indagando lo ocurrido. Un joven secuestrado lo abraca y ambos caen al agua. Uno tras otro, se van lanzando los demás rehenes (…) Los combatientes apostados en el muelle, y varios buzos que aparecen rápido, auxilian de inmediato a los rehenes en el agua y a los secuestradores, que arrojaron cuchillos y otras armas blancas y también se lanzaron al agua. La totalidad de los que estaban en la nave fueron rescatados y salvados sin un disparo ni un rasguño".

La excepción arbitraria

Según el Código Penal cubano, la "sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida" (Artículo 29). Traspasar los límites del tenor literal sería ya flagrante interpretación extensiva, que no puede volverse irreflexivamente contra los reos.

El imperio de la ley obliga a discernir si el secuestro de la lancha Baraguá tiene cabida o no entre "los casos más graves de comisión" de actos de piratería y terrorismo. Castro lleva razón cuando dice que el pueblo de Cuba "no aceptaría un perdón ni un indulto": si "vuelan un avión lleno de pasajeros [o] matan niños en una escuela". Mas secuestrar la lanchita de Regla no tuvo consecuencias tan horrendas como la muerte, lesiones graves o violación de los rehenes para dar pie jurídico a la pena capital. El derecho demanda justicia y no admite que las leyes se estiren o encojan hasta donde venga en ganas al poder político. Suardíaz intentó ponerle la tapa martiana al pomo que guardaba las esencias argumentales de Castro, que se refinan a la última moda sociocientífica por Fabelo, Dieterich Steffan y otros.

Bajo el prisma del derecho, este compuesto revela su falla mayor: el desdén cultural que Carlos Alberto Montaner aprecia en Cuba, tanto hacia el "sometimiento de todos al imperio de la ley" como hacia la "separación real [y] equilibrio de poderes y contrapoderes" para lograr el fin supremo de toda república: "la salvaguarda de los derechos individuales". Martí decía que en "política, que no es más que la guarda de los derechos privados y públicos, se debe estar siempre como las casas pompeyanas, ¡con el perro a la puerta!". La primera mordida del perro guardián atañe a la literatura de ideas.

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