www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 2/2
 
El derecho al pataleo
Lo que dice la ley: ¿Tiene posibilidades de prosperar en España la querella contra Fidel Castro?
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

El 25 de julio de 1996, la ANE se había declarado competente para tramitar la denuncia contra Pinochet y otros por crímenes contra la humanidad, genocidio y terrorismo. Pinochet sería detenido preventivamente (octubre 16, 1998) en una clínica londinense y el juez Ronald Bartle resolvería (octubre 10, 1999) extraditarlo a España, pero sólo por los delitos cometidos después que el Reino Unido firmara (diciembre 8, 1988) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) e incluyera delitos similares en su propia legislación.

El ministro británico del Interior, Jack Straw, terminaría liberando a Pinochet por razones humanitarias (marzo 2, 2000) asentadas en un dictamen médico de incapacidad para afrontar el juicio, pero quedó claro que los Estados deben tener previstos estos delitos en sus leyes y no pueden aplicarlas retroactivamente.

También se aclaró que la tortura no puede considerarse un acto de gobierno y quedar así al margen de la competencia de tribunales extranjeros. Se ratificó el Estatuto del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg (1945) acerca de la responsabilidad de los hombres (o mujeres) de carne y hueso. Ya no tiene cabida el alegato del abogado chileno Luis Valentín Ferrada, defensor del brigadier (retirado) Miguel Krassnoff: "las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar [pinochetista] son institucionales".

El sentido de adecuación

La querella contra Castro no sigue el sencillo patrón del juicio contra el ex dictador Sadam Husein y otros funcionarios de su gobierno, que se circunscribe a la matanza de 143 chiítas en Dujail (1982) para agilizar los trámites y obtener rápida sentencia. Ni tiene fundamentos probatorios tan abundantes como el Informe sobre Prisión Política y Tortura (2004), elaborado por la Comisión Valech para dar cuenta de 27.255 víctimas de la dictadura de Pinochet (1973-1990).

Sin embargo, los querellantes exponen hechos que merecen examinarse a fondo, como la muerte de 9 prisioneros (abril 20, 1961) por falta de ventilación en la rastra donde eran transportados y el hundimiento del remolcador 13 de Marzo (julio 13, 1994), que privó de la vida a 41 personas, entre ellas 10 menores.

El planteo de la querella es tajante: el mecanismo de represión castrista tendría tan subido rango criminal, que además de la tortura masiva y sistemática comprendería otros crímenes de lesa humanidad (asesinato, desaparición o deportación forzosas, persecución de grupos por motivos políticos u otros inaceptables…), así como actos terroristas y otros previstos en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948).

Aquí se encara el doble problema jurídico, siempre difícil, de probar primero los hechos y luego subsumirlos, es decir: ubicarlos correctamente bajo la norma correspondiente. Tal cometido se torna aún más difícil por la connotación política de la querella, que puede ilustrarse con los usos lingüísticos inconciliables de ambas partes.

El parlamento cubano proclamó ya (septiembre 13, 1999) que el "bloqueo" económico de Estados Unidos contra la Isla "constituye un acto de genocidio". El exilio podría reputar por "terrorismo" (contra los residentes dentro de la Isla) la constante referencia del gobierno a la invasión estadounidense, que da pie a recordar aquella reflexión de un personaje femenino de Orwell: "Los cohetes que caen cada día sobre Londres son lanzados por el mismo gobierno, sólo para mantener a la población en el terror" (1984).

Así como el gobierno de Cuba, en nombre del pueblo y ante sus propios tribunales, demandó a la Casa Blanca por "daños humanos" (3.478 muertos y 2.099 incapacitados) valorados en 181 mil millones de dólares, la querella criminal contra Castro y otros pone las cartas sobre el tapete ajeno. La finalidad de proteger los derechos humanos frente a la "macro-criminalidad política" de ataques sistemáticos a gran escala del Estado contra sus propios ciudadanos, parece ser competencia de los propios implicados.

Coda

Perseguir crímenes internacionales es tarea primaria de los Estados. Aun el Estatuto de Roma (1998) acoge el principio de complementariedad: la Corte Penal Internacional entra en acción sólo si y en la medida en que se frustre la punición efectiva en el ámbito nacional (Artículo 17). Acudir a otra jurisdicción equivale a invertir, con alto riesgo, el capital simbólico de la justicia mundial.

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