www.cubaencuentro.com Martes, 18 de mayo de 2004

 
  Parte 1/2
 
El corredor cubano de la muerte
¿Puede el Estado arrogarse el derecho de decidir sobre la vida de un ciudadano?
por LEONARDO CALVO CáRDENAS, La Habana
 

Circunstancias como la existencia, en las leyes penales cubanas, de alrededor de 30 figuras jurídicas que pueden implicar la aplicación de la pena máxima, la total dependencia estatal del ejercicio del derecho y la función judicial, la ausencia de transparencia informativa sobre los procesos y la inexistencia de mecanismos de control y cuestionamiento social, hacen que la pena de muerte tenga en Cuba un peligro mucho mayor del que se estima.

Familiares de Copello
Fusilamientos de 2003: Un crimen de Estado.

El fusilamiento inesperado e injustificable, en abril del año pasado, de tres jóvenes cubanos que realizaron una acción delictiva sin consecuencias fatales, puso en el orden del día las perspectivas y referencias de nuestra sociedad sobre un asunto tan trascendental.

El hecho de que en pocas horas, sin dar a los jueces —que ya de por sí no tienen libertad— la posibilidad de reflexionar sobre el caso, tres cubanos fueran mal juzgados, condenados y ejecutados, llama a la inquietud y la indignación. Es cierto que el hecho provocó conmoción, malestar y rechazo en amplios sectores de la población, pero tal impacto no deja de tener connotación circunstancial.

La arbitrariedad y discrecionalidad con que las autoridades cubanas ejercen su poder absoluto provoca que, según sus conveniencias, adopte proyecciones extremas y contradictorias a la hora de aplicar la pena máxima.

Puede ejecutar en 72 horas a reos —como los mencionados protagonistas de los sucesos de abril de 2003— cuyo delito está lejos de conllevar la sanción más severa; puede ejecutar en sólo un mes al "más grande héroe militar de la historia de la revolución" (el general Arnaldo Ochoa), aunque la certeza de su inocencia crezca a medida que pase el tiempo; puede dejar en un agobiante limbo jurídico a reos como Humberto Eladio Real Suárez, joven cubano que en una acción de infiltración, a principios de la década de los noventa, provocó la muerte de un ciudadano. O el joven salvadoreño que en el verano de 1999 realizó varios atentados con bombas en centros turísticos de la capital, causando la muerte de un turista italiano.

En lo que puede antojarse como el oscuro corredor cubano de la muerte, esperan en silencio estos dos hombres, condenados a muerte en primera instancia. Esperan durante años (8 y 4, respectivamente) la celebración de la vista en el Tribunal Supremo, según prevé para estos casos la ley penal vigente.

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