Un artículo del periodista Enrique Atiénzar Rivero, publicado en el diario Granma el 13 de septiembre, plantea que "apreciado en su alcance a la luz de 110 años, el establecimiento en Jimaguayú de un Consejo de Gobierno, mediante el cual se concentraban las facultades legislativas y ejecutivas, simplificó la estructura política, pues no se entendió necesario constituir una Cámara de representantes".
Sin embargo, lo más característico de la Constituyente de Jimaguayú no radicó en la concentración de "las facultades legislativas y ejecutivas", sino que en la nueva estructura ni los militares ni los civilistas pudieron concentrar el poder absoluto. Si el poder ejecutivo recayó en el presidente, el poder legislativo era potestad del Consejo de Gobierno, mientras el poder judicial, aunque organizado por el Consejo, tenía un funcionamiento independiente de los demás poderes. La estructura aprobada fue la forma particular que asumió la clásica división de poderes en las condiciones de aquel momento.
De vuelta al siglo XIX
En el mismo artículo, Atiénzar plantea que: "como señalara Alarcón, podemos decir que contamos con una historia rica en teoría constitucional y de práctica democrática, con la que no pueden soñar quienes con tanta arrogancia, como ignorancia, actúan como si fuesen los propietarios de esos conceptos...".
Lo que el periodista de Granma no tiene en cuenta es que la división de poderes, aunque limitada en tiempos de guerra, asumió forma más definida en las constituciones de 1901 y 1940. Sin embargo, la Constitución de 1976, reformada en 1992 y declarada irrevocable en 2002, ignora los avances de la historia constitucional cubana que comenzó a tejerse en 1812, al sustentar, en pleno siglo XXI, la anacrónica concentración de los poderes habidos y por haber en manos del jefe de Estado, a la vez que declara inamovible un sistema agotado.
Ello significa condenar a las actuales y futuras generaciones a vivir eternamente en tiempos anteriores a Jimaguayú. En ese sentido, no queda claro que se quiere expresar con esa declaración de "historia rica en teoría constitucional y de práctica democrática".
Los que piensan que Jimaguayú constituyó un retroceso respecto a las constituciones de Guáimaro y Baraguá, consideran que la mejor forma de gobierno radica en la concentración de todos los poderes. A ellos hay que recordarles una y otra vez aquellas precisas y previsoras palabras de José Martí, contenidas en una carta dirigida a Máximo Gómez en octubre de 1884: "Un pueblo no se funda, General, como se manda un campamento".
El hecho real es que los 24 artículos de la Constitución de Jimaguayú —resultado de una transacción lograda entre diferentes grupos de intereses— declararon los objetivos de la independencia, la creación de una República democrática, la separación de Cuba de la monarquía española y su institución como Estado libre e independiente, con gobierno propio por autoridad suprema, con el nombre de República de Cuba.
Además, expresa la aspiración de un pueblo a nacer como nación; de alcanzar la verdadera soberanía, que es soberanía popular; y la importancia de la democracia y de las libertades en los procesos fundacionales. |