Nosotros, los Representantes del Pueblo Cubano, libremente reunidos en Asamblea Constituyente, convocada a virtud del mandato contenido en la Constitución de 16 de septiembre de 1895, ratificando el propósito firme e inquebrantable de obtener la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba para constituir en ella una República Democrática e inspirándonos en las necesidades actuales de la Revolución, decretamos la siguiente.
Constitución de la República de Cuba
Título I
Del Territorio y la Ciudadanía
Artículo 1.- La República de Cuba comprende el Territorio que ocupe la Isla de Cuba e islas y cayos adyacentes. Una Ley determina la división del Territorio.
Artículo 2.- Son cubanos:
1.- Las personas nacidas en territorio cubano.
2.- Los hijos de padre o madre cubanos aunque nazcan en el extranjero.
3.- Las personas que estén al servicio directo de la Revolución, cualquiera que sea su nacionalidad de origen.
Artículo 3.- Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las Leyes y según sus aptitudes.
El servicio militar es obligatorio e irredimible.
Título II
DE LOS DERECHOS INDVIDUALES Y POLÍTICOS
Artículo 4.- Nadie podrá ser detenido, procesado ni sufrir condena, sino en virtud de hechos penados en Leyes anteriores a su comisión y en la forma que las mismas determinen.
Artículo 5.- Ninguna Autoridad podrá detener ni abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las Leyes establezcan y por causa de delito.
Artículo 6.- Los cubanos y extranjeros serán amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras éstos no se opongan a la moral pública.
Artículo 7.- Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones sino las acordadas por Autoridad competente.
Artículo 8.- La enseñanza es libre en todo el Territorio de la República.
Articulo 9.- Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las Autoridades, con derecho a obtener resolución oportuna. Las fuerzas armadas deberán ajustarse en el ejercicio de este derecho a lo que vengan las Ordenanzas y la Ley de Organización Militar.
Artículo 10.- El derecho electoral se regulará por el Gobierno sobre la base de sufragio universal.
Artículo 11.- Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno, sino cuando trate de evitar la comisión de un delito, estando al efecto competentemente autorizado.
Artículo 12.- Ningún cubano puede ser compelido a mudar de domicilio, sino por decisión judicial.
Artículo 13.- Todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.
Artículo 14.- Los derechos cuyo ejercicio garantizan los tres artículos anteriores, podrán mientras dure el actual estado de guerra ser suspendidas total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.
Título III
Del gobierno de la República
Sección I
De los Poderes Públicos
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reside en un Consejo de Gobierno que tendrá la facultad de dictar Leyes y Disposiciones de carácter general con arreglo a esta Constitución.
Artículo 16.- La Administración de Justicia en lo criminal corresponde a la Jurisdicción de Guerra y se ejercerá en la forma que las Leyes determinen.
Artículo 17.- La Administración de Justicia en lo civil corresponde a las Autoridades de este orden y su funcionamiento será regulado por una Ley. |