De los Derechos
Derechos de la Persona Humana
Artículo 1- Toda persona humana tiene derecho a la vida.
Artículo 2- Ninguna persona en Cuba podrá ser condenada a la pena de muerte ni ejecutada.
Artículo 3- Ningún cubano podrá ser despojado de su nacionalidad.
Artículo 4- Toda persona en Cuba tiene derecho a que su dignidad, su integridad física, moral, psíquica y espiritual sean respetadas por los demás individuos y por las autoridades políticas, judiciales, militares, policiales, administrativas, docentes y religiosas.
Artículo 5- Toda persona en Cuba tiene derecho a su privacidad. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias ni de campañas publicitadas en su contra sin pruebas ante los tribunales.
Artículo 6- Toda persona en Cuba tiene derecho a la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención, prisión indefinidas ni arbitrarias ni podrá ser encausado por convicción de las autoridades si no existen pruebas. En caso de persecución por razones políticas, ideológicas, filosóficas y religiosas todo cubano tiene derecho a buscar asilo.
Artículo 7- Toda persona acusada en Cuba tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal independiente y competente, y a que se le garantice una defensa adecuada desde el inicio mismo de su detención y en el marco de un juicio imparcial.
Artículo 8- Ninguna persona en Cuba podrá ser sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes; en particular, en el caso de ser detenida o procesada, con el propósito de lograr una confesión inculpatoria o cualquier tipo de información ni por ningún otro motivo. Esto comprende la etapa anterior a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso de ser declarada culpable.
Artículo 9- Ninguna persona en Cuba estará obligada a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él, que lo represente ni estará obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
Artículo 10- Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones militares o policiales de la nación, tiene derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos reconocidos en esta Carta.
Artículo 11- Ninguna persona en Cuba, incluyendo a las que se encuentren bajo régimen penitenciario, podrá ser obligada a realizar algún tipo de trabajo obligatorio en contra de su voluntad.
Artículo 12- Ningún cubano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, está obligado a separarse de su familia por ningún motivo en contra de su voluntad.
Artículo 13- Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones en público o en privado, individual o colectivamente, a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia de los ritos y a través de todos los medios disponibles. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
Artículo 14- Todo cubano tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinar y comunicar su opinión por cualquier medio de expresión.
Artículo 15- Todo cubano tiene derecho a la información. Este derecho comprende la libertad de investigar y de recibir información por cualquiera de los medios existentes.
Artículo 16- Todo cubano tiene derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse, en cualquiera de los ámbitos de sus intereses o preferencias, así como a crear federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La pertenencia a una asociación no debe implicar la concesión de fueros o privilegios de parte del Estado o de las instituciones públicas. Ningún cubano será obligado a pertenecer a alguna asociación en contra de su voluntad.
Artículo 17- Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, y al llegar a la adultez, tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal, directo y secreto, en elecciones libres y transparentes, a cualquier cargo público.
Artículo 18- Todo cubano tiene derecho al libre movimiento, lo que implica circular y residir en cualquier parte del territorio nacional, salir libremente del país y regresar cuando lo estime conveniente.
Artículo 19- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución o respuesta adecuada. |