www.cubaencuentro.com Viernes, 09 de septiembre de 2005

 
  Parte 3/14
 
Cuba: 71 presos de conciencia aguardan la libertad
Informe presentado por Amnistía Internacional en la Asociación de la Prensa de Madrid, a propósito del segundo aniversario de la ola represiva de 2003.
 

Oscar Espinosa Chepe, liberado el 29 de noviembre del 2004

Orlando Fundora Álvarez, liberado el 18 de junio del 2004

Edel José García Díaz, liberado el 2 de diciembre del 2004

Marcelo Manuel López Bañobre, liberado el 29 de noviembre del 2004

Jorge Olivera Castillo, liberado el 6 de diciembre del 2004

Raúl Rivero Castañeda, liberado el 30 de noviembre del 2004

Marta Beatriz Roque Cabello, liberada el 22 de julio del 2004

Julio Antonio Valdés Guevara, liberado el 14 de abril del 2004

Miguel Valdés Tamayo, liberado el 9 de junio del 2004

Manuel Vázquez Portal, liberado el 23 de junio del 2004

Dos nuevos presos de conciencia

A los restantes 69 casos ya reconocidos por Amnistía Internacional como presos de conciencia, la organización ha añadido ahora dos casos más, por considerar que la detención de estas dos personas se ha debido únicamente a haber intentado ejercitar pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de asociación y sindical.

- Raúl Arencibia Fajardo, de 41 años de edad

Condenado a: 3 años

Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002

Lugar de residencia: la ciudad de La Habana

Establecimiento penitenciario: Prisión 1580, provincia de La Habana

Raúl Arencibia Fajardo es miembro de la Fundación Lawton de Derechos Humanos (5), y del Club de Amigos de los Derechos Humanos. También es delegado del Movimiento 24 de Febrero, un grupo político no oficial.

Raúl Arencibia Fajardo fue detenido el 6 de diciembre del 2002 en su domicilio, cuando estaba reunido con Oscar Elías Biscet (6) y Virgilio Marante Güelmes. Lo dejaron libre al cabo de tres meses, pero seguía en espera de juicio. Según parece, su juicio se pospuso en tres ocasiones. Finalmente, el 18 de mayo del 2004, Raúl Arenciba Fajardo fue condenado a tres años de prisión por "desórdenes públicos", "desacato" y "resistencia". Se encuentra recluido según parece en la Prisión 1580, en el municipio de San Miguel del Padrón, en La Habana.

- Virgilio Marante Güelmes, de edad desconocida

Condenado a: 3 años

Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002

Lugar de residencia: ciudad de La Habana

Establecimiento penitenciario: Prisión Melena 2, provincia de La Habana

Virgilio Marante Güelmes es delegado del Movimiento 24 de Febrero, grupo político no reconocido oficialmente, en Güines, municipio del sureste de La Habana. Lo detuvieron el 6 de diciembre del 2002 junto con Oscar Elías Biscet y Raúl Arenciba Fajardo. Lo recluyeron en la Prisión Valle Grande de La Habana. El 7 de marzo del 2003 fue puesto en libertad en espera de juicio. Según las informaciones recibidas, el 19 de mayo del 2003 fue detenido brevemente por agentes de seguridad para someterlo a interrogatorio. Durante dicho interrogatorio le dijeron que pusiera fin a sus actividades en el Movimiento 24 de Febrero, y se impusieron restricciones a las visitas de sus familiares. El 18 de mayo del 2004, Virgilio Marante Güelmes fue juzgado y condenado a tres años de prisión por "desobediencia, desórdenes públicos y resistencia" y trasladado a la Prisión Melena 2, donde se encuentra en la actualidad.

Amnistía Internacional está investigando otros siete casos de disidentes detenidos según parece en los últimos tres años. La organización está recabando información sobre sus actividades, las circunstancias en que se produjo su detención y su situación jurídica actual, a fin de determinar si también debe considerarlos presos de conciencia.

El trato de los presos de conciencia

En este apartado se describen los aspectos que preocupan a Amnistía Internacional actualmente en relación con el trato que reciben los presos de conciencia durante su encarcelamiento en el sistema penitenciario estatal cubano. En los últimos doce meses, se han denunciado a Amnistía Internacional malos tratos, condiciones de gran dureza en régimen de aislamiento que la organización considera constituyen trato cruel, inhumano y degradante, así como la imposición de castigos a algunos presos mediante la restricción o supresión arbitraria de las visitas, las comunicaciones o los cuidados médicos.

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