Derechos Económicos
Artículo 34- Todo cubano tiene derecho a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa o social) de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales o sobre medios de producción, de difusión y de prestación de servicios.
Artículo 35- Todo cubano tiene derecho al uso, el disfrute y la disponibilidad de sus bienes y capitales de manera total. Nadie podrá ser despojado de su propiedad, incluso en el caso de salida para residir en el exterior. En los casos de confiscación por utilidad pública, y de acuerdo con la ley, el propietario afectado será debidamente indemnizado.
Artículo 36- Todo cubano tiene derecho a la libre iniciativa económica, por tanto, podrá establecer empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva, asociándose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.
Artículo 37- Todo cubano tiene derecho a la protección de la propiedad intelectual, independientemente del país donde resida.
De los Deberes
Deberes Hacia la Nación
Artículo 38- Todo cubano está en el deber de respetar los símbolos patrios y de identidad nacional, así como de procurar y defender la integridad del territorio nacional, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos.
Artículo 39- Todo cubano está en el deber de respetar y proteger el patrimonio natural y cultural de la nación.
Artículo 40- Con el fin de proveer a la estabilidad y desarrollo democráticos del país, todo cubano está en el deber cívico de participar según sus intereses, preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e instituciones de la nación.
Artículo 41- Todo cubano está en el deber de procurar su participación libre y armónica en la conformación de la voluntad política de la República, en un marco de respeto a la pluralidad, de arreglo pacífico de las diferencias y de plenas libertades democráticas y amplias garantías jurídicas.
Artículo 42- Todo cubano está en el deber de contribuir, por todos los medios a su alcance, al fortalecimiento de la vocación pacífica de la nación y la sociedad cubanas.
Deberes Hacia la Comunidad
Artículo 43- Todo cubano está en el deber de proteger elentorno ecológico y social de su comunidad.
Artículo 44- Todo cubano está en el deber de respetar los derechos de los demás, así como contribuir a una sana convivencia en su lugar de residencia.
Artículo 45- Todo cubano está en el deber de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno físico y espiritual de sus comunidad mediante acciones y proyectos cívicos que considere apropiados para tales propósitos.
Artículo 46- Todo cubano tiene el deber de respetar las bases morales y las normas reconocidas de convivencia entre ciudadanos.
Deberes Hacia la Persona Humana
Artículo 47- La persona humana, como sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida y respetada en todos sus derechos. Todo cubano está en el deber de respetar todos los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables a toda persona humana.
Artículo 48- La solidaridad es un valor que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas concretas. Todo cubano está en el deber de ser solidario con sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano y al logro de una sociedad más armónica.
Artículo Final
Los derechos y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta están limitados solamente por los derechos y deberes de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Todos los cubanos y cubanas que estén interesados en conocer esta Carta y en participar de la Coalición Diálogo Pro Derechos pueden acercarse a cualquiera de las Casas de Promoción de los Derechos que están habilitadas en todo el país. Para ello comuníquese con los siguientes teléfonos:
Pinar del Río: (082) 6 36 50 Ciudad de La Habana: (07) 863 25 16 Las Tunas: (031) 4 87 09 Granma : (023) 42 59 11 Santiago de Cuba: (022) 67 39 96
Direcciones electrónicas:
cosdec2002@yahoo.es Linob21@aol.com
Dirección postal:
Coalición Diálogo Pro Derechos Perseverancia 214 e/ Concordia y Virtudes Ciudad de la Habana. CP 10200 |