www.cubaencuentro.com Lunes, 06 de septiembre de 2004

 
  Parte 1/3
 
El general, la droga y el derecho
Quince años después del fusilamiento de Arnaldo Ochoa, los fundamentos jurídicos utilizados en su contra continúan en entredicho.
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

El 13 de julio de 1989, el periódico Granma informaba que se había ejecutado la sentencia de muerte dictada por el Tribunal Militar Especial en la causa 1/89 contra el general Arnaldo Ochoa (Héroe de la República de Cuba) y otros tres acusados. Desde entonces, la opinión pública aguarda por que se prueben —más allá de toda duda razonable— las conjeturas acerca del liderazgo de Ochoa en cierta facción disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), así como su rivalidad política frente a los hermanos Castro.

A. Ochoa
General Ochoa (dcha.), junto a Norberto Fuentes, en Angola.

La vía postergada

Por entre los hechos y opiniones se confirma únicamente que Ochoa traficó con drogas. Aquí se bifurcan los senderos interpretativos. La causa 1/89 se esgrimió hasta por funcionarios estadounidenses, como el general Barry McCaffrey, para demostrar que Fidel Castro no estaba involucrado en el narcotráfico. Lo contrario parece también plausible, sobre todo si se utiliza la misma regla con que Castro midió a Felipe González, "jefe del gobierno español, cuando decenas de etarras fueron ejecutados extrajudicialmente. Decir que no conocía nada era una declaración de tonto o cínica" (El Mundo, 26 de abril de 2003).

Mientras se trasiega febrilmente por estos caminos, otra vía ha quedado a la espera del desbroce para llegar a entender cómo fusilaron a Ochoa, si el Código Penal (Ley 62, diciembre 29 de 1987) condenaba las modalidades más graves del tráfico de drogas sólo con privación de libertad de 7 a 15 años (artículo 190.3).

Las autoridades cubanas admitieron que "Ochoa [hizo] contacto con [narco]traficantes" sin que constara "el menor indicio (…) de traición, [salvo aquella] contra la moral, los principios, las leyes y el prestigio" de la revolución. El viaje "clandestino y con pasaporte falso a Colombia" del capitán Jorge Martínez, ayudante personal de Ochoa, "para entrevistarse con Pablo Escobar, [fue] uno de los más graves, aventureros e irresponsables hechos". Si Martínez hubiera sido "capturado y presentado a la opinión pública internacional, [entonces] sobre la revolución habría caído una infamante lluvia de calumnias muy difíciles de desmentir".

De ahí que el general Juan Escalona, fiscal de la causa 1/89, imputara a Ochoa "una gigantesca traición a la patria". Para fusilarlo se contaba con que la Constitución socialista (1976) postula: "La traición a la patria es el más grave de los crímenes (…) sujeto a las más severas sanciones" (artículo 64). Sin embargo, nadie puede ser condenado sino en virtud de leyes anteriores al delito (artículo 58). Cuando el fiscal terminó de espulgarlas, descubrió que traficar drogas no estaba previsto legalmente como traición.

La pirueta inicua

El más grave de los crímenes acabó configurándose con los delitos que el Código Penal calificaba de "actos hostiles contra un Estado extranjero" (artículo 110) y "tráfico de drogas tóxicas" (artículo 190) "en concurso ideal (…) por cuanto surgen de los mismos actos". Este concurso entraña que Ochoa no actuó directamente contra Cuba, sino contra otros países. Además de "los Estados Unidos, [el fiscal citó] a Colombia, a México, o a Panamá, que fueron igualmente lesionados".

1. Inicio
2. El giro de la...
3. La muerte...
   
 
EnviarImprimir
 
 
En Esta Sección
Profecía retro
HéCTOR AGUILAR CAMíN, México D.F.
Necesidad de los conservadores
VICENTE ECHERRI, Nueva Jersey
Speer edifica a Castro
JOSé PRATS SARIOL, México D.F.
Editoriales
Sociedad
Cultura
Internacional
Deporte
Opinión
Desde
Entrevista
Buscador
Cartas
Convocatorias
Humor
Enlaces
Prensa
Documentos De Consulta
Ediciones
 
Nosotros Contacto Derechos Subir