www.cubaencuentro.com Martes, 16 de noviembre de 2004

 
  Parte 1/2
 
Tres monedas y dos mercados
Resolución 80/2004: ¿Se virará en su contra la aberración que ha creado el gobierno?
por TOMáS G. MUñOZ, Marbella
 

Una somera lectura de las medidas sobre la retirada del dólar en Cuba deja una primera impresión: después de su caída, Fidel Castro quiere demostrar que sus heridas no han interesado a su materia gris. Entonces, saca un potingue llamado Resolución 80/2004, que parece salido de la hirviente caldera de las Parcas en Macbeth.Como en el drama, las brujas darán malos augurios al protagonista: en este caso, el mamotreto no tiene causas lógicas ni propósitos claros —es una perfecta aberración que sólo puede desaguar en el más clásico choteo cubano.

Un peso
Pesos convertibles: ¿qué tiempo demorará la astucia popular en montar un mercado paralelo?

Según Castro y su eco, el Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución es una respuesta a las recientes medidas del gobierno de Estados Unidos, "tendientes a entorpecer sistemáticamente los flujos financieros" de la Isla, "al presionar a bancos extranjeros para que no acepten sus depósitos en efectivo". La peculiar réplica consiste en:

El primer artículo afirma que "no habrá restricciones a la tenencia de dólares de EE UU o cualquier otra divisa", algo que sólo intenta tranquilizar a la población. Muy sospechoso, cuando viene de gente cuya política es la zozobra y no el sosiego.

A partir del 8 de noviembre de 2004, "todas las entidades que normalmente aceptan efectivo en dólares de EE UU como pago de sus transacciones en Cuba, sólo aceptarán pesos convertibles". En éste, el Artículo 2, se vuelve a enfatizar que "lo anterior no implica ningún tipo de limitación sobre la tenencia de dólares de EE UU" o cualquier divisa. ¿Por qué dos veces?

El Artículo 3 establece que el "peso convertible" mantiene su convertibilidad a la par con el dólar estadounidense. En el 4, la Resolución saca la garra: "a partir del 8 de noviembre, quien desee adquirir pesos convertibles con efectivo en dólares de EE UU, deberá pagar un gravamen del 10%, no aplicable a las otras divisas que circulan en Cuba" (principalmente euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos).

A las actuales cuentas corrientes o a plazo fijo en dólares estadounidenses o pesos convertibles (de tenedores nacionales o extranjeros) no se aplicará el 10%, aunque a partir del 8-N no se aceptarán depósitos en efectivo, sino a través de transferencias bancarias, que no estarán sujetas al 10%, aplicable sólo a las cuentas nuevas que emanen de depósitos en efectivo de dólares de EE UU.

A las operaciones con tarjetas de crédito o débito, incluyendo la extracción de dólares estadounidenses en efectivo, no se les aplicará el 10%. Para efectos de cambio a, o compras en pesos convertibles, sólo se admitirán operaciones por importes en múltiplos del equivalente a US$10.00.

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