www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/2
 
Constitución de Guáimaro
 

Constitución política que regirá lo que dure la guerra de la Independencia.

Artículo 1 - El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes.

Art.2 - A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro Estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

Art. 3 - Estos Estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

Art.4 - Sólo pueden ser Representantes los ciudadanos de la República de veinte años.

Art. 5 - El cargo de Representante es incompatible con todos los demás de la República.

Art. 6 - Cuando ocurran vacantes en la representación de algún Estado, el Ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

Art. 7 - La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Art. 8 - Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el General en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

Art. 9 - La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Art. 10 - Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatoria la sanción del Presidente.

Art. 11 - Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

Art. 12 - El Presidente está obligado, en el término de diez días, a impartir su aprobación a los proyectos de ley o a negarla.

Art. 13 - Acordada por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

Art. 14 - Deben ser objeto indispensablemente de ley : las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes, levantar tropas y materiales, proveer y sostener una armada y la declaración de represalias con respecto al enemigo.

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