www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
  Parte 1/2
 
La libertad confiscada
Lo que dice la ley: ¿Qué se esconde tras las licencias extrapenales concedidas a algunos presos políticos?
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

Después que Julio Antonio Valdés Guevara fuera excarcelado el 14 de abril pasado, por causa de enfermedad renal, otros seis opositores pacíficos (Miguel Valdés Tamayo, Orlando Fundora Álvarez, Roberto de Miranda Hernández, Carmelo Díaz Fernández, Manuel Vázquez Portal y Martha Beatriz Roque Cabello), de los 75 condenados en los juicios sumarios de abril de 2003, salieron de prisión gracias al mismo resorte jurídico: la licencia extrapenal.

M. V. Portal
Opositor Vázquez Portal: 'Descarto totalmente que me hayan liberado por problemas de salud' (Cubanet).

Nada habría de extraño en ello. Al amparo del artículo 31 del Código Penal (1986), los sancionados a privación de libertad hasta treinta años pueden beneficiarse con breves estancias en casa y con licencias extrapenales por el tiempo necesario. Según la fiscal Blanca Pumariaga (Dirección de Control de la Legalidad de los Establecimientos Penitenciarios), las autoridades cubanas hacen un "uso bastante regular de la licencia extrapenal en casos de enfermedad, problemas familiares graves y otras circunstancias".

Para concederla, el Ministerio del Interior (MININT) sólo debe comunicar al presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) que mediaron "motivos extraordinarios". El tribunal sancionador, en cambio, tiene que proceder a solicitud de persona interesada y con arreglo a la Instrucción 132 (Consejo de Gobierno del TSP, diciembre 20 de 1988).

Las resoluciones judiciales (denominadas autos) que otorgan (o deniegan) licencia extrapenal, valoran si es preciso (o no) trasladar al preso fuera de la cárcel, así como si lo merece por su conducta en prisión, el tiempo cumplido y el delito cometido. En todo caso, el jefe municipal de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) se encarga de velar por que los beneficiarios de licencia extrapenal mantengan "buena conducta" fuera de la penitenciaría. Esta virtud se tiene muy en cuenta para computar la duración de la licencia como tiempo de sanción y constituye, además, otro resorte legal que puede liberarse a discreción para meter de nuevo tras las rejas por "conducta impropia".

Los hechos

De ahí que no resulte extraña la notificación de licencia extrapenal, el 18 de junio pasado, a Carmelo Díaz, junto con la advertencia de que, si mejoraba de salud o no mantenía buena conducta, retornaría a prisión. Este periodista independiente de 67 años cumplía condena de 16, bajo tratamiento médico contra hipertensión arterial severa.

Tampoco es extraño que liberaran a Manuel Vázquez Portal, con igual licencia y sugerencia oficial de que dejara de molestar y abandonara el país. Esta tradición oral puede remontarse al caso de Amador Blanco (Comisión Nacional de Derechos Humanos Jose Martí), condenado en 1983 a ocho años de privación de libertad. Luego de cumplir tres, recibió licencia extrapenal por gestión de France Liberte. En agosto de 1997, fue amenazado con volver a la cárcel si proseguía abogando por los derechos humanos.

Vázquez Portal planteó, asimismo, la cuestión acaso más controversial de las licencias extrapenales: el sentido de la adecuación. Este disidente consideró que sus problemas de salud (enfisema en el pulmón derecho y leve hipertensión emotiva) no ameritaban dicha licencia antes que, por ejemplo, la diabetes aguda del poeta Raúl Rivero.

Amnistía Internacional había denunciado que el gobierno de Cuba mantenía encerrados a 84 prisioneros de conciencia (la cifra más alta del mundo por millón de habitantes), entre ellos unos 20 seriamente enfermos y al menos diez con estado de salud incompatible con el régimen carcelario. Desde siempre se había solicitado licencia extrapenal no sólo para los siete opositores precitados, sino también para Osvaldo Alfonso Valdés, José Luis García Paneque, Marcelo López Bañobre, Edel José García Díaz y Oscar Espinosa Chepe, quienes continúan en prisión.

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