www.cubaencuentro.com Martes, 25 de mayo de 2004

 
  Parte 1/2
 
Represión y venganza
Lo que dice la ley: La arbitraria privación de los bienes y derechos de los emigrantes cubanos es amparada por la legislación vigente.
por ESMERALDA RODRíGUEZ CAMPOS, La Habana
 

La salida definitiva de un cubano hacia el extranjero da lugar a la toma de sanciones jurídicas drásticas tanto en el orden económico como en el personal. Desde hace 43 años, se mantiene vigente la absurda y represiva Ley 989 del 5 de diciembre de 1961, que ordena la confiscación de "todo bien, mueble, inmueble, o de cualquier otra clase, derechos, acciones y valores de cualquier tipo", pertenecientes a aquellos que, por decisión gubernamental, no tienen otra salida que emigrar con "carácter definitivo", un término acuñado por la oficialidad para castigarlos.

Llegar a Miami
Pisar Miami: pérdida de bienes y derechos en Cuba.

Esto quiere decir que los bienes y derechos legítimos de estas personas pasan inmediatamente al patrimonio estatal por la vía de la nacionalización, viéndose seriamente perjudicado su propietario, que por haber salido de la Isla, los pierde automáticamente sin posibilidad de recuperarlos o transmitirlos a sus familiares o seres más allegados.

El Estado adquiere para sí todos estos bienes sin que su actuación se justifique por razones de interés público; su intervención es sólo un mecanismo de represión o "revancha" económica contra quienes, sólo por estar en desacuerdo con el sistema imperante, califica de "enemigos políticos, traidores y apátridas".

Desde el punto de vista jurídico, la confiscación, la nacionalización y la expropiación forzosa son medidas excepcionales y de última aplicación, sólo justificables cuando motivos de interés general y colectivo aconsejan que el Estado dedique determinados bienes a proyectos de beneficio social o cuando el sujeto ha cometido delitos penales (por bienes mal habidos, aunque el concepto es relativo y depende del prisma con que se mire: desde un Estado de derecho o un régimen totalitario), a modo de sanción por la conducta cometida. Ello significa que se da el mismo tratamiento legal a los emigrantes que a los delincuentes, pues aunque la salida legal del país no constituye delito, la consecuencia jurídica habla por sí sola.

Aplicación de la ley

Cuestión aparte es la relativa a la aplicabilidad de la referida Ley 989/61 en los momentos actuales, cuando han variado sustancialmente las circunstancias que le dieron origen. Su utilización en el presente excede los límites de la legitimidad. Transcribo las razones de su puesta en vigor en sus dos "Por Cuantos":

"Es evidente que algunas personas pertenecientes a clases afectadas por las medidas revolucionarias, con imperdonable desdén por la patria abandonan el país. La mayoría de estas personas posee en Cuba bienes diversos que pueden ser puestos a disposición del pueblo, por lo que se impone normar el destino de los bienes abandonados".

Ya no puede hablarse de personas perjudicadas por las medidas revolucionarias —como las que citó la ley en su momento—, sino de gente de todas las esferas de la sociedad, para quienes se han revertido los supuestos "beneficios" de la revolución.

Las estadísticas demuestran que un gran por ciento de la emigración cubana es ilegal; es decir, la salida del país no se realiza por las vías establecidas sino improvisadamente, en embarcaciones en caótico estado, con las que muchas personas se lanzan a la mortal aventura de navegar noventa millas a mar abierto. Esto significa que quien así actúa lo hace porque carece de los medios económicos suficientes para emigrar legalmente o porque, fundamentalmente, las autoridades les han negado la posibilidad de entrar y salir con normalidad.

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