www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
   
 
Castro, los travestis y el inciso J
De la parametración a la represión sin ley. Los 'delitos' de un varón vestido de mujer.
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

Este 26 de julio, la tradicional fiesta mediática del gobierno cubano se aguó con el reportaje de Fernando Ravsberg, corresponsal de la BCC en La Habana, sobre los arrestos de varones que visten ropas de mujer. La Policía Nacional Revolucionaria explicó que no reprime a los homosexuales, sino "las conductas negativas que ellos tienen". La psicóloga del Centro Nacional de Educación Sexual, María Rodríguez, recalcó que "algunos de los travestis presos son personas que tenían otras causas pendientes".

Travestis
Travestis cubanos (BBC).

El tema parece aguzar la sensibilidad del cuerpo policial: el reportero de la BBC acabó también siendo detenido. Igual de sensible resulta para la comunidad sociocientífica dentro de la Isla, que se engolfa incluso en los avatares del vecino del Norte, donde "la intransigencia [y] la violencia" se recrudecen "por políticos que exhortan [tanto] a la segregación étnica y racial, [como] a la discriminación contra el homosexualismo". Así lo expresó el director del Centro de Estudios sobre los Estados Unidos, doctor Jorge Hernández, en la Mesa Redonda (julio 2002, Aula Magna de la Universidad de La Habana) sobre los significados de septiembre 11 en la Unión Americana.

Al parecer, la Cuba castrista no es caldo de cultivo para políticos propensos a explotar semejante filón de "conservadurismo". Por el contrario, Fidel Castro ha precisado: "Yo personalmente (…) no sufro de este tipo de fobia contra los homosexuales. Realmente, en mi mente, esto nunca ha estado y jamás he sido partidario, ni he promovido, ni he apoyado políticas contra los homosexuales" (Un grano de maíz: conversación con Tomas Borges, La Habana, 1992).

La inmunización administrativa contra la homofobia entre cubanos puede ilustrarse con la decisión (1975) del Tribunal Supremo que dejó sin efecto la Resolución 3 (Consejo Nacional de Cultura) acerca de los "parámetros" para dar empleo a gays en labores artísticas y educativas. Estos indicadores paramétricos se derivaron de los "lineamientos" del Primer Congreso Nacional de Educación y Cultura (La Habana, abril 23-30 de 1971), que fijaron el "carácter sociopatológico de las desviaciones homosexuales", así como la necesidad de rechazarlas "firmemente" y evitar su propagación.

Una firma para la historia

En virtud de los mismos lineamientos fue modificada la Ley 1166 de Justicia Laboral (Gaceta Oficial Extraordinaria, septiembre 29 de 1964). A su artículo definitorio de las infracciones de la disciplina del trabajo, la Ley 1267 (Gaceta Oficial Ordinaria, marzo 12 de 1974) agregó este inciso: j) "El homosexualismo ostensible y otras conductas socialmente reprobables que proyectándose públicamente, incidan nocivamente en la educación, conciencia y sentimientos públicos y en especial de la niñez y la juventud por parte de quienes desarrollen actividades culturales o artístico-recreativas desde centros de exhibición o difusión".

Esta infracción quedó clasificada como grave (artículo 6) y conminada con traslado temporal o definitivo fuera del centro de trabajo (o dentro, siempre "que la actividad laboral no tenga las características señaladas"), inhabilitación para desempeñar cargos en los órganos de administración de justicia laboral, pérdida de honores por méritos en el trabajo, y separación temporal (hasta 60 días) o definitiva del puesto de trabajo o cargo (artículo 11).

Por lo general, el trabajador quedaba rehabilitado si no transgredía de nuevo el orden laboral durante los dos años siguientes al cumplimiento de la medida disciplinaria (artículo 16). Para el caso del inciso j, se añadió que constara "evidencia de haber cesado real y efectivamente la conducta". La Ley 1166 (1964) disponía también que, para separar definitivamente a un trabajador de su puesto o cargo, la administración tendría que dirigirse a los órganos de justicia laboral (artículo 70). Como consecuencia de la modificación, fueron exceptuados "los casos que la causal alegada por la administración sea la del inciso j".

La Ley 1267 (1974) pone así de manifiesto que cualquiera puede sucumbir a la tentación de travestismo. Uno puede arroparse hasta con trapos jurídicos de algo que "en mi mente, nunca ha estado", algo de lo que "jamás he sido partidario, ni he promovido, ni he apoyado". Aquella ley lleva, debajo de la rúbrica del presidente Osvaldo Dorticós Torrado, el pie de firma de Fidel Castro, primer ministro.

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