www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de octubre de 2005

 
  Parte 1/2
 
¿Pueblo o campamento?
De Jimaguayú al 'socialismo irrevocable': avances y retrocesos de la historia constitucional cubana.
por DIMAS CASTELLANOS, La Habana
 

A siete meses de iniciada la contienda independentista de 1895, veinte delegados del Ejército Libertador —electos para conformar la Asamblea Constituyente que sesionó del 13 al 18 de septiembre de ese año— elaboraron un texto constitucional mediante el cual se estructuraron los poderes que dieron forma y carácter a la nueva etapa de lucha.

F. Castro
División de poderes en Cuba: Un retorno al siglo XIX.

El 16 de septiembre se firmó la Carta Magna y dos días después se eligió al Consejo de Gobierno integrado por Salvador Cisneros Betancourt, como presidente de la República en Armas; Bartolomé Masó, como vicepresidente, y por cuatro secretarios de Estado: Carlos Roloff, de Guerra; Rafael Portuondo Tamayo, de Estado; Santiago García Cañizares, de Industria, y Severo Pina María, de Hacienda. Máximo Gómez fue designado general en jefe del Ejército Libertador y, Antonio Maceo, lugarteniente general. La Isla quedó organizada en seis provincias con un gobernador civil que ejercía el mando.

El constitucionalismo, exigencia del desarrollo social en la modernidad y fundamento de la gobernabilidad, surgido en la historia de los pueblos como contrapartida del absolutismo, hizo acto de presencia en nuestra historia desde época muy temprana.

La pionera de las constituciones cubanas emergió de la llamada conspiración masónica de 1812, un texto conformado por 10 títulos y 92 artículos, conocido por el apellido de su autor, el abogado bayamés José Joaquín Infante. Pero nuestra verdadera tradición jurídica se forjó con las constituciones mambisas, redactadas en la segunda mitad del siglo XIX: Guáimaro, con su carácter fundacional en 1869; Baraguá, 1878; Jimaguayú, 1895; y La Yaya, 1897. Jalones jurídicos que confirman la esencia y presencia del constitucionalismo que sirvió de preámbulo a las posteriores constituciones republicanas.

En Jimaguayú, el Gobierno Supremo de la República, el poder civil, se depositó en el Consejo de Gobierno —elegido por la Asamblea— con poderes legislativos y ejecutivos "para dictar todas las disposiciones relativas a la vida política y civil de la Revolución". El poder ejecutivo recayó en el presidente, el poder legislativo en el Consejo de Gobierno y el poder judicial, aunque organizado por el Consejo, contaba con funcionamiento independiente de los demás poderes.

Una experiencia no común

La Constitución fue una expresión del nuevo orden político y legal que reclamaba la Isla y un importante eslabón de la historia constitucional cubana. Su sello distintivo radica en la división y limitación de los poderes civil y militar. Allí se enfrentaron opiniones contrapuestas acerca del carácter del nuevo gobierno —predominio civil versus predominio militar— hasta arribar a una solución pactada. Enrique Loynaz del Castillo, quien tuvo la responsabilidad de redactar el preámbulo constitucional, expresó: "Todos los reunidos no pensaban de igual manera. Quien aspiraba a un triunfo de un criterio absolutamente democrático, quien buscaba la adopción de fórmulas consideradas más en armonía con el ambiente guerrero...".

El acuerdo final entre las tesis: predominio militar de Antonio Maceo, defendida por Rafael Portuondo; equilibrio de poderes de José Martí, defendido por Fermín Valdés Domínguez; y el civilismo del marqués de Santa Lucía, constituye una experiencia no común en nuestra cultura política. Se estableció un pacto de intereses que salvó la unidad necesaria para la lucha contra el colonialismo español y sentó las bases del legalismo y la democracia para las futuras constituciones.

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