www.cubaencuentro.com Viernes, 23 de abril de 2004

 
   
 
Human Rights Watch califica de 'farsa' el anunciado juicio contra un opositor invidente
HRW considera que el juicio contra Juan Carlos González Leiva y otros nueve disidentes acusados de desacato viola el 'derecho fundamental a la libertad de expresión'.
 

Human Rights Watch (HRW) consideró este jueves que el juicio contra el abogado invidente Juan Carlos González Leiva y otros nueve disidentes, previsto en Cuba para el 27 de abril, demuestra un "patrón continuo de represión política" en la Isla, informó Europa Press.

Los opositores fueron detenidos en marzo de 2004, en el Hospital Provincial de Ciego de Ávila, cuando visitaban a un periodista independiente que ingresó por una presunta golpiza de la policía.

En el hospital, los miembros del grupo gritaron consignas como "Viva los derechos humanos". Agentes de la Seguridad del Estado golpearon y arrestaron al grupo. Varios meses después, los detenidos fueron acusados de desacato a Fidel Castro, desacato a la Policía, desorden público y resistencia a la autoridad.

"El próximo juicio es una farsa. Los acusados se enfrentan a cargos penales que violan claramente su derecho fundamental a la libertad de expresión", dijo Joanne Mariner, subdirectora de la División de las Américas de HRW.

González Leiva es el presidente de la Fundación Cubana de Derechos Humanos. Tanto él como la mayoría de los miembros del grupo detenido llevan más de dos años en prisión provisional en la provincia de Holguín.

Entre los acusados hay siete activistas políticos y dos periodistas independientes. González Leiva, podría enfrentar una condena de seis años. El resto puede ser condenado a penas que oscilan entre dos y medio y siete años de prisión.

De acuerdo con las leyes cubanas, como culpable de desacato se castiga al que "amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes auxiliares".

Dichas acciones son sancionables con penas de tres meses a un año de prisión. Si la persona comete un desacato a Castro, la sanción es de uno a tres años de privación de la libertad.

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