www.cubaencuentro.com Jueves, 27 de enero de 2005

 
  Parte 1/2
 
La ironía de las compulsiones
Lo que dice la ley: Estados Unidos, la Unión Europea y las legislaciones extraterritoriales.
por MIGUEL FERNáNDEZ-DíAZ, Miami
 

El 2 de diciembre de 1996, la Unión Europea (UE) adoptó su posición política común respecto a Cuba y rechazó "la aplicación de medidas coercitivas que tengan por efecto incrementar las dificultades económicas del pueblo cubano". Para la Cumbre G-8 de Birmingham (mayo de 1998), el subsecretario de Estado norteamericano Stuart Eizenstat y el entonces vicepresidente de la UE, Sir Leon Brittain, llegaban al entendimiento de que las leyes de Estados Unidos no se aplicaran a personas y entidades de la UE.

A cambio, los países miembros emitieron la declaración oficial de "compartir algunos de los objetivos" previstos en esas mismas leyes. La UE viene instando "a las autoridades cubanas para que liberen inmediatamente a todos los prisioneros políticos", sin dejar de oponerse a la compulsión de que "las personas presentes y las compañías constituidas en la UE sigan las leyes o políticas de EE UU". Entre ellas se destaca la llamada Ley Helms-Burton (1996), que autoriza a los ciudadanos norteamericanos expropiados por el gobierno de Castro para que demanden, ante los tribunales de EE UU, a quienes trafiquen (inviertan, utilicen o se beneficien) con sus ex propiedades.

Las actividades de los empresarios extranjeros en la Isla están sujetas a la jurisdicción de Cuba y de sus respectivos países. Apartarse de esta regla entraña que ya no haya garantías para las demás normas del Derecho Internacional. La extraterritorialidad en sí no es antijurídica: nadie impugna que se apliquen leyes extraterritoriales, por ejemplo, en la fusión transnacional de empresas. Pero si no hay acuerdo, siquiera tácito, entre los Estados implicados, la extraterritorialidad se retuerce contra el Derecho. El embargo codificado al estilo Helms-Burton socava la capacidad jurídico-estatal para llevar a cabo acciones autónomas en el país embargado y contradice la igualdad soberana de los Estados, que sustenta su derecho a comerciar e invertir entre sí.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General (ONU) proclama que ningún Estado puede "intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuera el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro, [ni] aplicar o fomentar medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos". Las acciones unilaterales contra el comercio o la inversión violan este corolario de la igualdad soberana de los Estados.

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