www.cubaencuentro.com Jueves, 27 de enero de 2005

 
  Parte 1/3
 
Propiedades y reconciliación
Lo legal y lo humanitario: ¿Se justifica poner en riesgo el crecimiento económico o el sistema de seguridad social para compensar las nacionalizaciones?
por ARTURO LOPEZ LEVY, Denver
 

Con frecuencia se habla de transición a la democracia y a la economía de mercado en Cuba, como si saber el origen garantizara el destino del viaje. Se estudian las experiencias de Europa del Este, o de América del Sur, con muy poca similitud con el drama cubano, para luego encasillar, cual si fuera posible, nuestro destino en las barras de PowerPoint. Para colmo de males, los estudios en que las otras transiciones no son interpretadas de una forma sesgada y selectiva son escasos, cuando lo que se necesita es ser desprejuiciado y creativo.

Cuban T. Comp.
Cuban Telephone Company, expropiada en 1959.

Un tema en el que urge cuestionar proposiciones ideológicas aceptadas como verdades indiscutibles es el de las propiedades nacionalizadas. Conviene preguntarse si la compensación o restitución de las propiedades confiscadas por la revolución es condición necesaria o conveniente para la futura construcción de una próspera economía de mercado y un Estado de Derecho en Cuba, o si por el contrario asignar un exagerado nivel de prioridad a esas reclamaciones en la política norteamericana hacia Cuba constituye un obstáculo mayor a esos loables fines.

El vínculo entre compensaciones, dinamismo económico y democracia es, por lo menos, ambiguo o irrelevante. Ninguna de las economías más dinámicas del mundo y con mayor inversión extranjera, como China, India o Vietnam, ha compensado a aquellos nacionales que emigrando a otros países, perdieron sus propiedades.

En Estados Unidos, los reclamantes de propiedades —leales a la corona británica en la guerra de independencia— que escaparon a Canadá, nunca fueron resarcidos. Nadie en sano juicio afirmaría que la economía de mercado y la democracia no han prosperado en EE UU por falta de esa compensación. Nada evidencia que las compensaciones o restituciones hayan contribuido en la consolidación democrática de Europa Oriental, ni que embargos a ese efecto hayan sido positivos.

En esos países, las compensaciones fueron el resultado final de procesos de avance hacia el mercado, y no de precondiciones al comercio asociadas con las mismas. En cuanto a ajustar cuentas, las transiciones fueron bastante inofensivas hacia los sistemas de privilegios de las élites de turno. Precisamente porque las transformaciones no afectaron a esas élites significativamente, estas accedieron sin marcada resistencia al cambio, e incluso lo propulsaron.

Costo de oportunidad

Las reclamaciones por propiedades nacionalizadas en Cuba se dividen en dos grupos fundamentales: el de los norteamericanos, es decir, los que eran ciudadanos de EE UU en el momento de las nacionalizaciones, y el de los cubanos.

En 1964, en el caso "Banco Nacional de Cuba versus Sabatino", la Corte Suprema de EE UU aplicó la doctrina de acto del Estado, estableciendo que los tribunales norteamericanos no son el marco apropiado para juzgar nacionalizaciones que el gobierno cubano decretó en su propia jurisdicción.

Para exigir remedio por sus pérdidas no compensadas, los norteamericanos cuentan con la representación de su gobierno ante las autoridades cubanas. Lo mismo sucede con las demandas de ciudadanos cubanos contra el gobierno de EE UU por daños causados por la "guerra secreta", "el bloqueo", etcétera. Las decisiones de tribunales en uno u otro país no son el marco apropiado para remediar tales injusticias, sino la representación de los afectados por sus Estados respectivos en una negociación bilateral.

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