www.cubaencuentro.com Viernes, 28 de febrero de 2003

 
   
 
Lo que va de ayer a hoy
102 años atrás, los derechos fundamentales eran reconocidos por la primera Carta Magna con que contara la República.
por DIMAS CASTELLANOS, La Habana
 

Aunque la historia constitucional de los derechos fundamentales de expresión, reunión, asociación, movimiento y hábeas corpus, tuvo uno de sus primeros episodios en la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215, fue a partir del Renacimiento que el proceso recibió el impulso decisivo. El Acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, son algunos de los documentos más significativos en el proceso universal de conformación de los derechos civiles y políticos.

Las ideas contenidas en esos documentos de una u otra forma se reflejaron en las constituciones cubanas prerrepublicanas de Guaimaro, Jimaguayú y La Yaya, pero fue en 1901 cuando tomaron cuerpo definitivo. La Convención Constituyente —conformada por los delegados electos de acuerdo a la Orden No. 301 del 25 de julio de 1900 emitida por el gobierno de ocupación— sesionó durante 77 días, desde el lunes 5 de noviembre de 1900 hasta el viernes 21 de enero de 1901, cuando entregó la Constitución resultante. Un mes más tarde, el jueves 21 de febrero, hace exactamente 102 años, la Carta Magna fue firmada por los delegados.

Los derechos fundamentales quedaron recogidos en la Sección Primera del Título IV. La esencia y el espíritu del hábeas corpus quedaron reflejados en el artículo 16: "Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención". La libertad de expresión, "de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento", quedó patentada en el artículo 25. Los derechos de reunión y de asociación, "para todos los fines lícitos", se plasmaron en el artículo 28, y la libertad de movimiento se consagró en el artículo 29.

Estos cinco derechos-libertades son universales, indivisibles, sagrados, inalienables e imprescriptibles, y constituyen los cimientos del sistema de derechos humanos sobre el que descansa el reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas que propician la participación social, la realización de la soberanía popular, la integridad y la dignidad de la persona.

Es de significar que los derechos fundamentales contenidos en la Declaración Universal de 1948 —el documento más avanzado y representativo de los esfuerzos de la humanidad en pro de la dignidad de las personas— estén reconocidos, junto a otros, en la primera Constitución republicana adoptada casi medio siglo antes en Cuba. Tampoco fue casual que el primer proyecto depositado en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para la elaboración de esa Declaración fuera presentado por la delegación cubana. Estos datos históricos son una contundente prueba del desarrollo e importancia que ya en esa época habían adquirido los derechos humanos en la Isla.

A pesar del carácter formal de algunos de sus preceptos, y de los períodos de provisionalidad constitucional a que se vieron sometidos, los derechos reconocidos en la Constitución de 1901 desempeñaron un inestimable rol en el proceso de surgimiento y desarrollo de la sociedad civil cubana. Bajo su amparo se crearon partidos políticos de todas las tendencias ideológicas, asociaciones cívicas, sindicales, feministas, campesinas, estudiantiles y patronales, y se incrementaron los órganos de prensa. A fines de la década del 40, el país contaba con una inmensa red de prensa escrita y 70 emisoras de radio.

La Protesta de los Trece, las luchas campesinas de San Felipe de Uñas, el Realengo 18 y Ventas de Casanovas, las luchas estudiantiles y el reconocimiento de la autonomía universitaria, el movimiento huelguístico desde 1902 hasta el derrocamiento de Machado, la derogación de la Enmienda Platt y la correlación de fuerzas presentes en la Asamblea Constituyente de 1939, son algunos ejemplos de la eclosión de la sociedad civil cubana posterior a la Constitución de 1901. Acontecimientos inimaginables sin los derechos que permitieron su realización.

Estos derechos fundamentales, ampliados por la Constitución de 1940, recibieron un fuerte golpe con la Constitución de 1976 y con la reformada de 1992, donde, aunque se reconocen, quedan subordinados a los objetivos del Partido Comunista. Este giro influyó considerablemente en la pérdida de civilidad, la desesperanza, la apatía social, la doble moral, el oportunismo y el escapismo presentes en la Isla: en el fracaso, en fin, del actual modelo político.

A los delegados que el 21 de febrero de 1901 firmaron la primera Carta Magna que conociera la nación, se les debe un reconocimiento.

EnviarImprimir
 
 
En Esta Sección
Interminable tiempo muerto
LEONARDO CALVO CáRDENAS, La Habana
Descapitalización a la cubana
OSCAR ESPINOSA CHEPE, La Habana
Yo no hablo con muñecas
RAúL RIVERO, La Habana
Editoriales
Sociedad
Cultura
Internacional
Deporte
Opinión
Desde
Entrevista
Buscador
Cartas
Convocatorias
Humor
Enlaces
Prensa
Documentos De Consulta
Ediciones
 
Nosotros Contacto Derechos Subir