www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
  Parte 2/5
 
Contra la pared
Lo que dice la ley: España y la emigración irregular cubana. ¿Prevaricación o insensibilidad?
por ORLANDO GóMEZ/ANA GRILLé, Madrid
 

Por consiguiente, el derecho de asilo se entiende por la posibilidad de que el refugiado solicite protección, teniendo en cuenta que es un derecho amparado principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 14.1 establece que "todas las personas tienen el derecho de huir de sus perseguidores en busca de asilo a terceros países"; pero en la práctica jurídica no es un derecho en sí, pues el Estado no está en la obligación de concederlo. Sin embargo, al mismo tiempo y en determinadas circunstancias, ese Estado —conforme al Estatuto de Refugiados— no debe devolver al individuo al país donde su vida o su libertad puedan verse peligradas.

Exenciones de visado y permisos de residencia

En el pasado, al no ser admitidas a trámite las solicitudes de asilo o recibir una respuesta negativa y no proceder a la expulsión en la mayoría de los casos, a los cubanos ilegales se les permitió permanecer en España por razones humanitarias. Pero una vez dentro del territorio nacional, al intentar regularizar su situación se enfrentan a otra barrera legal.

La reciente Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre modificó la L.O. 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L.O. 8/2000 de 22 de diciembre.

La nueva ley confiere al visado la validez de permiso de trabajo y residencia y regula un visado de tres meses para la búsqueda de empleo. Establece la obligación de las compañías de transportes, especialmente las aéreas, de informar a las autoridades de los pasajeros que viajen a España y después no utilicen su billete de vuelta, para evitar de esta forma que permanezcan irregularmente en el país personas que entraron con una visa de turista. Conforme con esta modificación, las compañías de transporte se deberán hacer cargo de los inmigrantes en tránsito que no cumplan los requisitos de entrada en España.

En su artículo 12.2, el Reglamento 864/2001 de 20 de julio —vigente hasta tanto se promulgue el nuevo Reglamento— dispone que las solicitudes de visado de residencia deberán ser presentadas por el solicitante, personalmente, o a través de su representante, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.

Más adelante, el artículo 13 establece que dicha Oficina podrá requerir la comparecencia personal del solicitante para mantener una entrevista y comprobar los requisitos para conceder el visado.

Ante la imposibilidad de regresar a la Isla, los cubanos solicitaban la exención del visado de residencia, amparados en el artículo 49 del Reglamento, que dispone: "Las autoridades españolas excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 31.7 de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000". En el 49.2, ahora modificado, se disponía que "podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del artículo 51 de este Reglamento, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del visado.

b) Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país.

La autoridad competente para resolver la exención de visado solicitaba entonces un informe a la Dirección General de Extranjería e Inmigración cuando existía cualquier duda sobre el criterio a seguir para resolver la exención de visado. También recababa en estos casos informes de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de Españoles en el Extranjero.

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