www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
  Parte 4/5
 
Contra la pared
Lo que dice la ley: España y la emigración irregular cubana. ¿Prevaricación o insensibilidad?
por ORLANDO GóMEZ/ANA GRILLé, Madrid
 

Dicha autorización se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa.

-Los que hubiesen tenido tal autorización y no la hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores.

-Los que acrediten una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.

-Aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

Igualmente, se concederá una autorización de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

-A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/95 de 10 de febrero.

-A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.

-A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

-A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Las autorizaciones de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.

Las solicitudes de renovación de dichas autorizaciones se resolverán y notificarán en el plazo general máximo de tres meses contados, según lo previsto en la disposición Adicional Primera de la L.O. 4/2000, entendiéndose que dicha renovación ha sido concedida si, transcurrido tal plazo, la Administración no ha dado respuesta expresa.

En el caso de que hayan sido concedidas al amparo de lo establecido en la letra b) del punto 3, se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará la existencia de las circunstancias que motivaron su concesión.

La legislación cubana

Un Estado no debe impedir a sus nacionales el derecho de libre circulación, con las excepciones de aquellos que hayan infringido el Código Penal al cometer delitos comunes. Sin embargo, las autoridades cubanas han establecido un permiso de entrada y salida para sus ciudadanos. Es permisible jurídicamente que se regule administrativamente este derecho cuando la persona incumple determinados requisitos, lo que no debe incidir en la voluntad de los individuos de circular libremente dentro y fuera del territorio nacional. Pero el gobierno cubano reprime penalmente la salida y entrada ilegal del país.

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