www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
  Parte 5/5
 
Contra la pared
Lo que dice la ley: España y la emigración irregular cubana. ¿Prevaricación o insensibilidad?
por ORLANDO GóMEZ/ANA GRILLé, Madrid
 

El Código Penal, en su artículo 216.1, regula que: "El que, sin las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de 1 a 3 años o multa de 300 a mil cuotas". Y la entrada ilegal en territorio nacional, regulada en el artículo 215.1, estipula: "El que, sin cumplir las formalidades legales o las disposiciones inmigratorias, entre en territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas".

Es obvio que queda a merced de la voluntad arbitraria de las autoridades de la Isla la concesión de ese permiso de entrada o salida. Si los cubanos se ven obligados a regresar a la Isla en busca del visado, probablemente no puedan regresar.

Por otra parte, muchos llegan a España a estudiar o por asuntos laborales, con un permiso de salida oficial al ser considerados "funcionarios del Estado". Debe recordarse que en Cuba no existe la propiedad privada sobre los medios de producción, por lo que la mayoría de los trabajadores tienen la consideración de funcionarios o empleados del Estado.

Al tomar la decisión de solicitar asilo o residir fuera de la Isla pueden llegar a ser sancionados por un delito de Abandono de Funciones Públicas. El Código Penal cubano, en su artículo 135, dispone que "el funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de 3 a 8 años. En igual sanción incurre el funcionario o empleado que en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país". Debe tenerse en cuenta además que la acción penal no se extingue en estos casos hasta transcurridos 10 años, según el artículo 64.1 del citado cuerpo legal.

La política migratoria cubana considera inmigrante con status de salida definitiva a aquellos cubanos que hayan salido y no regresen transcurridos 11 meses y un día. Existen muchos casos en que los consulados de Cuba en España no otorgan el permiso de entrada a sus nacionales.

Con las limitaciones legales existentes resulta realmente difícil para un cubano poder emigrar, lo que, unido a la exigencia de visado para visitar cualquier país, provoca que cualquier salida —ya sea por motivos oficiales o personales— sea el momento propicio para exiliarse o residir en el extranjero.

España tiene acuerdos migratorios con otros países latinoamericanos como Ecuador o República Dominicana, lo que no sucede con Cuba. Sin embargo, Estados Unidos concede anualmente 20.000 visas de inmigrantes a los cubanos. Para un cubano, viajar significa además un alto costo —no sólo por la cuantía del billete del avión—, sino porque los permisos de salida también le generan unos gastos que sus salarios no les permiten asumir. Esto les limita aún más las posibilidades de viajar a otro país. Por consiguiente, muy pocos cubanos tendrían la probabilidad de llegar a España.

Regresar a la tolerancia

Debe volverse a una política migratoria más tolerante hacia los cubanos por su gran capacidad de integrarse en la sociedad española. Se caracterizan, en su mayoría, por un elevado nivel cultural y educacional. Con pocas excepciones, son gente trabajadora, honrada y sienten a España como una patria. Los índices estadísticos revelan que son una minoría dentro de los inmigrantes. Es una inmigración con muy bajos índices de delincuencia, no sólo en España, sino en todas partes. Todas estas características deben ser valoradas por las autoridades españolas y conceder a los cubanos un status legal digno.

No debe ignorarse la relación histórica y política entre España y Cuba. Durante medio siglo Cuba fue un país receptor de inmigrantes españoles. Según los demógrafos, 800.000 españoles, casi todos asturianos, gallegos y canarios, se instalaron en Cuba entre 1902 y 1950. Los cubanos esperan un mínimo de reciprocidad y no entienden por qué una pequeña isla, que tiene la cuarta parte de la población española, pudo absorber cientos de miles de inmigrantes, y España no parece capaz de hacer lo mismo con unos cuantos millares de cubanos. Los cubanos vienen en busca de un gesto solidario de la patria de sus padres y abuelos.

La expresión política de este fenómeno tampoco debe ignorarse. Es conveniente que España juegue un papel determinante en la transición de Cuba hacia la democracia y la economía de mercado. Ese papel debe compartirlo con Estados Unidos, pero los americanos son percibidos por los cubanos como mucho más generosos y abiertos en el terreno migratorio.

Sería justo y conveniente que España creara alguna suerte de espacio migratorio a los cubanos, dado que esa medida tendrá una doble consecuencia: primero, mejoraría sustancialmente la percepción general de España por parte de los cubanos. Y segundo, generará unos lazos entre cubanos e hispanocubanos que en su momento contribuirán a fortalecer los vínculos entre ambos países.

En el pasado, las autoridades han valorado las características especiales de los cubanos con una interpretación más flexible y positiva de las normas aplicables. Debe, por consiguiente, volverse a la tolerante política de antaño. Si se adopta una interpretación generosa de la legislación, habida cuenta de las circunstancias que concurren en estos casos, se puede asegurar que los cubanos nunca se van a convertir en un problema social dentro de España.

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