www.cubaencuentro.com Jueves, 21 de octubre de 2004

 
  Parte 3/5
 
Contra la pared
Lo que dice la ley: España y la emigración irregular cubana. ¿Prevaricación o insensibilidad?
por ORLANDO GóMEZ/ANA GRILLé, Madrid
 

Podía pedir asimismo otro informe final previo a la resolución de los órganos policiales correspondientes para verificar la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante y, en su caso, de la autoridad laboral competente ante la que se presentaba la solicitud del permiso de trabajo o de excepción, que no se resolvía hasta que no se produjera un pronunciamiento sobre la exención de visado. Una resolución de expulsión o una prohibición de entrada en el territorio español contra el solicitante era causa de denegación de la exención de visado, salvo que hubiese sido revocada.

Según las estadísticas, en su casi totalidad los cubanos reciben una respuesta negativa y se les comunica el inicio de un proceso sancionador por el que se interesa la expulsión de España. Si bien deben agradecer a las autoridades españolas que no ejecuten la medida, quedan, sin embargo, en una laguna legal. Las autoridades y funcionarios son conscientes de la grave situación política existente en la Isla y de la particularidad de los ciudadanos cubanos, al reconocer que se encuentran en situación especial. A pesar de ello, no se entiende que olviden este elemento cuando se enfrentan a algún caso de este tipo.

¿A qué se debe entonces esta actitud? ¿A la ignorancia, el desinterés, la desidia o a la insensibilidad política?

El artículo 3 de la L.O. 8/2000, no modificado por la actual L.O. 14/2003, dispone que "los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución, en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles".

En tal sentido, con la no aplicación de lo estipulado en la legislación española relativo a los solicitantes de asilo político o exención de visado, o la simple regularización por la vía de oferta de trabajo, que obliga al solicitante a trasladarse a su país de origen —a sabiendas de la situación de peligro que le puede reportar a éste o a su familia, y amenazados su sosiego, estabilidad, toma de decisiones y la libertad de obrar—, las autoridades estarían quebrantando los derechos fundamentales de libertad y seguridad, regulados en la Constitución española en su artículo 17.

Una incorrecta interpretación de la ley así como la acción u omisión en la aplicación de la norma vigente en aquellos casos en que el funcionario, teniendo conocimiento y voluntad de las consecuencias injustas que está produciendo con su actuar, dicte una resolución arbitraria que no sólo perjudique al ciudadano extranjero solicitante, sino también a la administración pública como bien jurídico-penal protegido, pudiera corresponderse con la descripción típica de la prevaricación de funcionarios públicos, prevista en el artículo 404 del Código Penal español.

La regulación actual

La vigente L.O. 14/2003 suprime el apartado 31.7 que se ha analizado. Es decir, ahora desaparece la posibilidad de solicitar la exención de visado. La reforma del artículo 31 dispone en el apartado 3 que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, por razones humanitarias y por otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible visado.

La residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Estas autorizaciones podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal, la concesión de las renovaciones y la duración de éstas también se establecerán reglamentariamente. Quizás los cubanos que actualmente se encuentran en una situación irregular puedan utilizar esta vía para legalizar su situación.

Según la nueva normativa, la autorización de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

-Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de una autorización de residencia permanente.

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