www.cubaencuentro.com Viernes, 18 de julio de 2003

 
  Parte 2/3
 
Las constituciones de la Cuba republicana
Una conversación con la doctora en derecho Beatriz Bernal a raíz de la publicación de su último libro.
por MERCEDES HERNáNDEZ-AMARO, Miami
 

"En realidad nuestra historia precastrista se ve, se pinta, como algo terrible, y le dan un sinnúmero de motes. Para la historiografía castrista la República comenzó con ellos. En Cuba actualmente, en lugar de las tres Repúblicas se habla de la etapa Colonial, la seudo-República y la República, y si bien hay que reconocer que hubo corrupción en la primera y corrupción y algunos episodios de pandillerismo en la segunda, también es cierto que hubo grandes aciertos en las áreas económica, de sanidad, de educación. Es irrefutable que Cuba se contará entre los países más alfabetizados de Hispanoamérica y el Caribe, que se estableció una clase media amplia y que se subieron los niveles de vida, todo ello reflejo de la Constitución vigente en aquel periodo histórico".

Aunque dudando de que la llamada Constitución comunista realmente responda al concepto establecido de "Constitución", Bernal aclara que se vio obligada a evaluarla.

"Es la que hay aunque incumpla las característica de un estado de derecho. La Constitución es una ley fundamental que da un marco jurídico a una nación y de la cual se derivan las demás leyes. La Constitución comunista de 1976-92 va contra los propios principios constitucionales según la tradición occidental, que es la que crea el constitucionalismo. Es en Europa y en los Estados Unidos de Norteamérica donde se establecieron los principios básicos de una Constitución como la entendemos hoy en día. ¿Y cuáles son esos principios y características? Pues comencemos con la soberanía popular, que se traduce en que el hombre sólo está supeditado a las normas jurídicas y aquí lo está a la voluntad de un partido (comunista), en realidad a un hombre".

"La división de poderes y coordinación de los mismos, que en la Constitución de 1976-92 aparecen contaminados, con un ejecutivo monstruoso que hace la ley, la interpreta y la ejecuta; cuya cabeza es el Consejo de Estado, que a su vez está presidido por Fidel Castro. La independencia del poder judicial, que no la hay en Cuba, entre otras cosas porque es el poder ejecutivo (el Consejo de Estado) quien nombra a los jueces. Antes de la Revolución castrista existía en Cuba la carrera judicial, donde los jueces eran elegidos por oposición. Otro principio es la garantía de los derechos individuales, el principal de ellos la vida y sobre la cual la Constitución comunista no habla y en su lugar establece la pena de muerte para 22 delitos. La libertad de expresión, de pensamiento, que en Cuba se traduce a: 'Con la Revolución todo, contra la Revolución nada'".

"Libertad de asociación, en la Isla está limitada a las sociedades de masa (CDR, CTC, UJC, Organización de Pioneros), las demás son ilícitas. La libertad de tránsito, ignorada totalmente. Tú no te puedes ir del país, por eso es que tienes que salir escondido, en balsa. El derecho a la propiedad privada, recogido en la Constitución cubana de 1940 (aunque como en muchas constituciones, sobre todo a partir del siglo XX, conteniendo ciertas restricciones), responde hoy día a un sistema económico basado en la propiedad socialista.

No hay derecho a protestar, a la huelga. El Estado es el único empleador y hace del trabajador un esclavo.

La educación está totalmente dogmatizada, dirigida a la creación de una sociedad  comunista".

Sigue el estudio con el Proyecto Varela y la respuesta al mismo, es decir, la ley de Reforma Constitucional (2002).

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